Mayo 10, 2005 14:41
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LOS MANUALES HABLAN DE ANIQUILAR A LA CONTRAGUERRILLA

 

PRIMICIA-:

PUBLICAMOS INTEGRAMENTE  UN MANUAL SECRETO DEL EJERCITO, QUE BALZA HABRIA ORDENADO INCINERAR, Y QUE REVELA QUE LAS ACCIONES CONTRA LA SUBVERSION NO FUERON DELITOS DE LESA HUMANIDAD, SINO “QUE ESTABAN EN LAS TACTICAS MILITARES  DE LA “CONTRAGUERRILLA”

 

Esta copia que publicamos, esta “Certificada “por escribano y es “copia” de  un ejemplar original del Ejército Argentino que “Llego a las manos de Seprin”.

El Reglamento es el RV-150-10 Publicado en 1970 por el Instituto Geográfico Militar  cuyo autor es Alejandro Agustín Lanusse.

  " Dice en la Página 48

5007. Conceptos Generales

El golpe de mano es un ataque sorpresivo y violento que se ejecuta sobre el enemigo estacionado o contra una instalación, con el propósito de:

1) Aniquilarlo

2) Capturar Prisioneros o materiales

3) Obtener Información

4) Hostigar

5) Perturbar

6) Mantener un lugar importante del terreno, que facilite el desarrollo de ulteriores operaciones.

..."

 

Esto es una prueba, que demuestra que las acciones de tortura, fusilamientos, etc, eran  una acción contemplada en la contraguerrilla por parte del Ejército, ordenado por el gobierno constitucional, (por ejemplo el Decreto Nro.: 2772 del 06 de Octubre de 1975 con las firmas de RUCKAUF , ROBLEDO Y CAFIERO), exculpando entonces a los militares del ejército del delito acusado por los DDHH. Es decir usaron las mismas tácticas que  la guerrilla en muchos casos.

En todo caso la responsabilidad recae sobre los comandantes en jefe del ejército, por lo que aceptaron los reglamentos de instrucción en el ejército, y ordenando su aplicación como táctica de contra las guerrillas o combatientes irregulares.

El NO obedecer estos reglamentos y las órdenes impartidas podría implicar para los subordinados la pena de muerte según la Justicia militar.

Hasta ahora nadie jamás había tenido en sus manos un original.

El Abogado Florencio Varela hace un tiempo hizo referencia a los mismos, en copia que recibió anónimamente, preguntándole a Bendini sobre la existencia de los mismos:

 

“-…       Lo dicho por la Cámara Federal es absolutamente cierto en cuanto a que en el Ejército nadie actuó por su cuenta.- Todos sus cuadros, como más adelante lo probaré, fueron debidamente informados del plan de operaciones en la guerra contra el terrorismo ordenado inicialmente por el gobierno constitucional e instruidos para el cumplimiento de sus obligaciones en ella.- El mismo tribunal estableció que los hechos juzgados ocurrieron dentro de lo que fue calificado como “guerra revolucionaria”.-

            Durante estos cinco años, reiteradamente, he escuchado de mis asistidos que la guerra contra el terrorismo se llevó adelante conforme lo que prescribían los reglamentos cumpliendo órdenes específicas de sus superiores y que a los terroristas no les fueron aplicadas las leyes de la guerra por constituir una fuerza irregular siendo calificados como “partisanos”.- Hasta hace poco tiempo ignoraba el contenido de los reglamentos aludidos de los que solo sabía que tenían carácter de “secreto” o “reservado” y cuando mi primer defendido, el Gral.Santiago Omar Riveros, los requirió al Jefe del Estado Mayor de entonces, fue derivado a niveles jerárquicos inferiores que nunca le dieron una respuesta a su pedido formalmente concretado el 27 de marzo de 2000 por expte. N° 4 Q 004693 - 5.-

           

            En el mensaje emitido por el Tte. Gral. Martín Balza en su calidad de Jefe del Estado Mayor General del Ejército el 25 de abril de 1995 dijo que la violencia que se inició con el terrorismo “desató una represión que hoy estremece............El ejército instruido y adiestrado para la guerra clásica, no supo como enfrentar desde la ley plena al terrorismo

demencial.........Ese error llevó a privilegiar la individualización del adversario, su aplicación por encima de la dignidad, mediante la obtención, en algunos casos, de esa información por métodos ilegítimos, llegando incluso a la supresión de la vida, confundiendo el camino que lleva a todo fin justo, y que pasa por el empleo de medios justos.........Sin buscar palabras innovadoras, sino apelando a los viejos reglamentos militares, ordeno, una vez más, al Ejército Argentino, en presencia de toda la sociedad argentina, que: Nadie está obligado a cumplir una orden inmoral o que se aparte de las leyes y reglamentos militares.- Delinque quien imparte órdenes inmorales.- Delinque quien cumple órdenes inmorales”.-

            Hasta hace poco tiempo creía que el secuestro, el terrorismo, la tortura, el sabotaje y la muerte cometidos por los militares durante la guerra contra el terrorismo eran acciones que por no estar contempladas en los reglamentos de guerra, eran ilícitas y por ende no podían constituir el contenido de una orden, naciendo así mi preocupación para defender a militares que recibieron ordenes que si bien entrañaban un acto aberrante, el art. 514 del Código de Justicia Militar los obligaba a cumplirlas por haber sido legítimamente impartidas por el superior y que bajo ninguna circunstancia podían inspeccionar, resistir o desobedecer so capa de violar lo establecido por los arts. 674, 675, 677 y 678 del citado Código  y ser penados incluso con la pena de muerte y había sido el propio Estado Argentino quien desde sus ingresos al Colegio Militar de la Nación, los educó y formó en el sistema disciplinario basado en el cumplimiento estricto de las órdenes impartidas por los superiores cualquiera fuere su contenido.- Fué solo a partir de la ley 23.049, sancionada con posterioridad a la guerra contra el terrorismo y por lo tanto no aplicable a sus protagonistas, que los subordinados no están obligados a cumplir las que implicasen la comisión de hechos aberrantes.- ..."

 

Lo que sigue es el reglamento secreto :

 

RV-150-10 : Se usa un ejemplar del diario Clarín del  Viernes 6 de mayo de 2005 que acompaña al ejemplar original y esta certificado bajo escribano para reforzar aún más las pruebas del mismo.

FACSIMIL DE LA CERTIFICACION DE LA COPIA: NOTESE QUE SE OCULTARON EL LUGAR Y REGISTRO PARA QUE NO SE "PRESIONE AL ESCRIBANO". NO OBSTANTE, LA COPIA COMPLETA FUE DISTRINUIDA ENTRE ABOGADOS DE MILITARES DETENIDOS. ADEMAS SE PUSO LA COPIA DEL DIARIO DEL 6 DE MAYO COMO PRUEBA TEMPORAL DEL MATERIAL COPIADO.

LA CERTIFICACION FUE REALIZADA POR HECTOR ALDERETE , DIRECTOR DEL PORTAL SEPRIN

HAGA CLIK EN LA IMAGEN PARA AMPLIAR

 

 

MANUAL DE CONTRAGUERRILLA , QUE " NO EXISTIRIA EN EL EJERCITO"- SU INCINERACION HABRIA SIDO ORDENADA POR EL GENERAL BALZA

 

 

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ANEXO 1

Reglamentos del Ejército Argentino “RC – 5 – 1, Reservado, “OPERACIONES SICOLOGICAS”, “RC – 8 – 3, Reservado, “OPERACIONES CONTRA LA SUBVERSIÓN URBANA”, impresos en el Instituto Geográfico Militar y puestos en vigencia por resolución del Comandante en Jefe del Ejército Alejandro Agustín Lanusse el 8 de noviembre de 1968 y el 29 de julio de 1969 respectivamente, no habiendo podido obtener todavía el RC-8-2 “OPERACIONES CONTRA FUERZAS IRREGULARES”.- El “RC – 15 – 80, Público, “PRISIONEROS DE GUERRA” por su carácter ya lo conocía.- Con esos reglamentos en la mano, he podido comprobar que el Tte. Gral. Martín Balza faltó a la verdad y engañó a la ciudadanía, pues el ejército fue instruido y adiestrado para la guerra contra el terrorismo y previó expresamente en sus reglamentos como métodos legítimos en la guerra, el secuestro, el terrorismo, la tortura y la supresión de la vida, por lo cual quienes cumplieron con esas disposiciones no pudieron haber delinquido.-


En octubre de 1975 el Consejo de Defensa del Gobierno constitucional, impartió la Directiva 1/75 (lucha contra la subversión), de la cual cabe resaltar:


“5. Misión.- Las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y demás organismos puestos a disposición de este Consejo de Defensa, a partir de la recepción de la presente Directiva, ejecutarán la ofensiva contra la subversión, en todo el ámbito del territorio nacional, para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado”.-
“6. Ideas rectoras.-


A), 1) La complejidad de la subversión y las características del enemigo, imponen la necesidad de emplear los medios disponibles en forma simultánea y concurrente a través de los niveles siguientes: a) Nacional: a cargo del Consejo de Seguridad Interna, en lo relativo a la estrategia general.....b) Conjunto: a cargo de Consejo de Defensa con la asistencia del EMC en la implementación de la estrategia militar y conducción del Poder Militar.- c) Específico: a cargo de cada Fuerza, con su jurisdicción territorial, en lo relativo al cumplimiento de la misión impuesta”.-
“6, B) 1) Efectos a lograr.- Las acciones deben tender a: 1) Obtener una clara información, sobre los elementos que integran el aparato político-administrativo y sus elementos subversivos clandestinos y abiertos”
“6, B) 3) Aniquilar los elementos constitutivos de las organizaciones subversivas (el subrayado es mío) a través de una presión constante sobre ellas.-”
“6, D), 1) Las operaciones a desarrollar por las Fuerzas serán bajo el concepto del accionar conjunto.- Para ello las Fuerzas establecerán los acuerdos necesarios para lograr un inmediato y efectivo apoyo mutuo”.-
“7, a) Ejército.- a), 2) Conducirá con responsabilidad primaria, el esfuerzo de inteligencia de la comunidad informativa contra la subversión, a fin de lograr una acción coordinada e integrada de todos los medios a disposición”
“11, f), 2) Informe semanal.- Los días viernes antes de las 12.00 horas conteniendo la síntesis de las operaciones realizadas y resultados obtenidos”.-
Del contenido del último punto transcripto y del punto 6, B), 3), surge clara e inequívocamente que se ordenó aniquilar a los elementos constitutivos de las organizaciones subversivas, es decir a sus integrantes, que por ello fueron ejecutados cuando fueron individualizados y detenidos y que todas las operaciones documentadamente fueron informadas semanalmente.-


De las órdenes impartidas inicialmente por el gobierno constitucional y mantenidas por el de facto a partir del 24 de marzo de 1976, fueron debidamente informados todos los oficiales del Ejército.-


No existieron “centros clandestinos de detención” como corrientemente por mala fe o ignorancia se afirma.- El Reglamento (ROP – 30 5 (Ex RC – 15-8) “Prisioneros de Guerra”, en el Capítulo IV, “Reunión y evacuación”, a partir del art.4001, trata el tema que se inicia con los detenidos en la zona de combate donde por ejemplo el art. 4008 dice: “Las acciones de un “procesamiento de campaña” incluirán generalmente: registro personal, clasificación médica (determinación de heridas o enfermedades que impidan caminar) y el interrogatorio de inteligencia para la selección de prisioneros”.- El art. 4010 establece “El interrogatorio de inteligencia para seleccionar los prisioneros de guerra en la zona de combate será responsabilidad del oficial de inteligencia (G2/S2) y se realizará según lo determinado en el RC – 16 – “Examen de personal y Documentación”.- El art. 4012 ordena “Personal de las unidades de inteligencia militar que operen en apoyo de las fuerzas, será responsable de conducir los interrogatorios de los prisioneros de guerra en la zona de combate”.

- El art. 4015 “Las unidades (tropas de captura), desarmarán, separarán y registrarán a los prisioneros en busca de documentos de valor militar....”- El art. 4017 “Los prisioneros de guerra serán separados tan pronto como sea posible especialmente por su jerarquía, y entregados a la policía militar, en los lugares de reunión establecidos por las tropas capturantes”.


El paso siguiente era su traslado a los lugares de reunión de cada una de las brigadas conforme al art. 4018 y siguientes y luego al lugar de reunión central de la división en los términos del art. 4023 y siguientes, culminando con el traslado a los LDT (lugares de detención temporaria) a nivel de Cuerpo de Ejército conforme a lo autorizado por el art. 4028 o del Ejército cuya operación es responsabilidad del Comandante del Ejército conforme a lo ordenado en el art. 4033.-

El art.4034 determina donde deben establecerse los lugares de detención temporaria del ejército y el 4037 indica que la separación de los prisioneros “será practicada de acuerdo a su nacionalidad, sexo, categoría, grado y otras especificaciones que expresamente determina el comandante del ejército” y siguientes del citado reglamento.- Posteriormente los prisioneros de acuerdo a lo dispuesto por el art. 4039 son evacuados desde los lugares de detención del ejército a la zona de comunicaciones con la menor demora posible.-


De lo expuesto queda claro que cuando como consecuencia de las operaciones ordenadas se realizaba la captura de una persona, ella inicialmente era llevada a un LRD conforme a lo dispuesto por el art. 4017 del reglamento antes analizado, siendo allí interrogada por personal de inteligencia (art.4010) y si su situación no era rápidamente aclarada, el detenido pasaba a los LDT dependientes del Comandante del Ejército conforme lo dispuesto por el art. 4033 del reglamento con los antecedentes documentados del caso, remitiendo e informando de todo ello por escrito al Jefe del Estado Mayor General del Ejército.- Los LRD se creaban en dependencias o lugares que se destinaban para tal fin y cesaban conforme a las necesidades generadas por las operaciones durante la guerra contra el terrorismo, no siendo elementos permanentes sino transitorios determinados por tales circunstancias como surge del reglamento considerado.-
Las operaciones eran ordenadas en base a las instrucciones que impartía el Jefe del Estado Mayor General del Ejército a través de la Jefatura III – Operaciones, peracionesOperaciones quien contaba con la información de Inteligencia de todo el país allí centralizada lo cual le permitía marcar los blancos de cada una de ellas.- Las detenciones practicadas por los grupos operativos como consecuencia de ellas, fueron conformes a la legalidad de entonces toda vez que estaban autorizadas no solo por los reglamentos militares sino por el estado de sitio que se implantó por decreto n° 1368 del 6 de noviembre de 1974 por el gobierno constitucional, prorrogado por el decreto 2717 del 1° de octubre de 1975 por el mismo gobierno y ratificado con posterioridad al 24 de marzo de 1976 por el gobierno de ipso.-
Todas las operaciones que ordenadas fueron documentadas e informados sus resultados por escrito al Comandante en Jefe del Ejército a través del Jefe del Estado Mayor General del Ejército a los fines de alimentar el informe semanal ordenado en la Directiva del Consejo de Defensa 1/75 de octubre de 1975, punto 11, f) 2).-
Lo dicho en los párrafos precedentes desde el análisis de la Directiva del Consejo de Defensa 1 / 75 ya ha sido puesto en conocimiento suyo por el Gral. Santiago Omar Riveros el 21 de diciembre último mediante nota que yo personalmente entregué en Estado Mayor General a su cargo.-
El Reglamento del Ejército RC – 5 – 1, Reservado, “OPERACIONES SICOLOGICAS” establece las bases doctrinarias para la conducción de las operaciones sicológicas en TODO TIPO DE GUERRA y tiene el carácter de rector y coordinador para los reglamentos que de él se deriven.- (pag. 1, II).- Establece que el método de acción compulsiva actuará sobre el instinto de conservación del hombre.- La presión, insta por acción compulsiva, apelando casi siempre al factor miedo.- La presión sicológica engendrará angustia; la angustia masiva y generalizada podrá derivar en terror.- La fuerza implicará la coacción y hasta la violencia mental.- Por lo general, este método será impulsado, acompañado y secundado por esfuerzos físicos o materiales de la misma tendencia.- En él la fuerza y el vigor reemplazarán a los instrumentos de la razón.- La técnica de los hechos físicos y los medios ocultos de acción sicológica, transitarán por este método de la acción compulsiva.- (pags.14 y 15).- La técnica de los hechos físicos es una técnica compulsiva a la que se deberá recurrir cuando se desee obtener un objetivo específico y de gran importancia.- (pag. 35).- El oficial de inteligencia coordinará con el oficial de operaciones sicológicas el interrogatorio de prisioneros de guerra.- (pag.52).- Las operaciones contra fuerzas irregulares serán aquellas conducidas contra los elementos irregulares enemigos e incluirán las medidas políticas y militares planeadas para combatir y eliminar a los elementos irregulares.- (pag. 143).- Los comandantes (jefes) serán responsables de todos los asuntos relacionados con prisioneros de guerra en su zona de responsabilidad, así como de la instrucción, operación y administración del personal en las instalaciones para prisioneros de guerra.- (pag. 151).- Entre los medios de acción sicológica, se describen “3 - OCULTOS” y en su punto 4) “COMPULSIÓN FÍSICA, TORTURAS, 3ER. GRADO.- En el 5) “COMPULSIÓN SÍQUICA”: 1 – ............AMENAZAS, CHANTAJES.- 2 – SEGUIMIENTO FÍSICO...........4 – SECUESTROS, RAPTOS,.........- En el 6) TERRORISMO, DESMANES, SABOTAJE.- (Anexo 2 pag. 165).-
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