Mayo 20, 2005 11:39
---------------------------------          

 

.

Agregar a favoritos
Imprimi esta páginaEnvía esta página algún amigo

 

¿ESTO PUEDE SIGNIFICAR LA RENUNCIA DE NIETO?

 

Denuncia de Maturana en La justicia y " Documentos sobre la Secretaria de Pesca que "reconocen vía judicial que los recursos pesqueros están en colapso y las irregularidades en los permisos y sobre pesca" Estos documentos judiciales son prueba del desastre pesquero de la Argentina .Y ademàs ahora son una prueba irrefutable de lo que acontecerá en poco tiempo.

 

PESCA NACIONAL : EL CROMAGNON DEL SR PRESIDENTE QUE HA PERMITIDO ESTA DESTRUCCION DE PATRIMONIO NACIONAL RECURSOS DE  DE GENERACIONES FUTURAS DE ARGENTINOS.

 ESTE ES OTRO DOCUMENTO QUE SEGURAMENTE SE SUMARA  A AQUELLOS QUE HACEN A LA HISTORIA DE LA INFAMIA NACIONAL.

LA CRONOLOGIA PESQUERA NACIONAL ADVIERTE COMO LOS MAS DAÑINOS EN LA HISTORIA   PESQUERA  A : CARLOS MENEM Y FELIPE SOLA, Y A NESTOR KIRCHNER Y FELIPE SOLA.

 

 

FORMULA DENUNCIA. SOLICITA SE INVESTIGUE.

Sr. Juez Federal:

Roberto V Maturana  constituyendo domicilio legal en calle...............  Roberto V Maturana,  DNI 10.675.751,  de nacionalidad Argentina,  de profesión Oficial de Marina mercante e investigador,  con domicilio en calle .......... de la ciudad de Mar del Plata,  ante V.S. se presentan y respetuosamente manifiestan.

 

I.- OBJETO.

Que vengo por el presente, de conformidad con lo establecido por el art. 174 y ss. del Cppn., a FORMULAR DENUNCIA PENAL en contra de las autoridades pertinentes con competencia superior en la Subsecretaría de Pesca,  dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación , Miniserio de Economía, Poder Ejecutivo Nacional,Sres Miguel Campos,Gerardo Nieto,Carlos Ospital,Prefecto(r) Raul Vianna y Consejo Federal Pesquero en Plaeno  por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad y/o incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 248 y 249 del C.P.). Ello, conforme los hechos que relataremos a continuación y sin perjuicio de la calificación legal que eventualmente pudiere corresponder a criterio de V.S. o el representante del Ministerio Público.

 

II.- HECHOS.

En fecha de mayo del corriente llegó a conocimiento del suscripto que la mencionada autoridad de aplicación de la Ley Federal de Pesca,  dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, había presentado ante el Juzgado del Dr. Silva Garretón una acción declarativa de certeza en contra de la totalidad de la flota pesquera nacional,  en donde se solicitaba a la magistratura que resuelva si “las medidas de administración y conservación que para la especie en emergencia merluza común dicta periódicamente..” dicha administración “...deben aplicarse efectiva e inmediatamenten desde el momento de su adopción...”

La asombrosa presentación, teniendo en cuenta la vigencia del art. 12 de la L.P .A., iba acompañada, para mayor sorpresa, de un raconto pormenorizado del estado de catástrofe al que se ha arrojado el caladero argentino gracias a la vergonzante inactividad de la actora.

Dicen,  quienes requieren auxilio judicial para llevar a cabo actos propios de sus funciones, que el decreto 188/99 declaró la emergencia pesquera sobre el recurso “merluza común” habida cuenta que la especie “presenta signos inequívocos de sobreexplotación lo cual coloca al caladero en peligro de colapso”. En el mismo escrito judicial nos recuerdan los presentantes que este país entero debería llamarse “República Cromagnon”,  puesto que,  si bien reconocen el texto del art. 7 de la Ley Federal de Pesca –tras enunciar uno a uno los instrumentos legales y las normas constitucionales e internacionales que los obligan a actuar- en el que se establece en cabeza de la autoridad de aplicación –es decir, ellos mismos- el deber de conducir y ejecutar la política pesquera y FISCALIZAR las capturas máximas permisibles, manifiestan, manteniendo un loable crescendo del nivel de sorpresa que llega ya a la estupefacción, que “el accionar de algunos buques de la flota pesquera tiene como derrotero la omisión y violación constante y permanente de las medidas de manejo y conservación adoptadas por la Administración (...) tales acciones se patentizan en que continúan pescando el recurso declarado en emergencia donde quieren y cuanto quieren, desoyendo las órdenes y medidas adoptadas por la autoridad de aplicación en uso de sus facultades propias..”, agregando que “..una vez que los referidos buques completan la asignación de captura otorgada por la autoridad de aplicación (...) los mismos continúan realizando tareas de pesca superando ampliamente el límite asignado a dichas embarcaciones, poniendo en peligro de colapso el caladero..”  (ver punto 7 de la presentación que se adjunta).

El aquí denunciante no puede, aunque lo intenta, igualar el talento de los responsables de la pesca nacional al momento de acudir al Poder Judicial (ellos no sólo han escrito lo trascripto sino que lo han hecho utilizando mayúsculas); es impresionante observar el desmanejo del área y la sensación de absoluta impunidad de la que tal anarquía va a acompañada, no sólo han puesto al caladero en un serio riesgo de colapso, como bien mencionan, sino que se animan a confesarlo con mayúsculas y ante un Juez de la Nación.

V.S. tiene ante si uno de los documentos que seguramente se sumarán a aquellos que hacen a  la historia de la infamia nacional;  un nuevo capítulo de la entrega de nuestros recursos; de la condena a las futuras generaciones de argentinos, las que, con semejante autoridad de aplicación, tiene garantizada la desaparición de una genuina fuente de alimentación, trabajo y producción y asegurada la responsabilidad internacional por el incumplimiento de obligaciones asumidas conforme a la Convención de Viena.

La afirmación, lógicamente, se sostiene del propio art. 12 de la L.P .A. citado más arriba,  pero también de la propia normativa de pesca que faculta a la autoridad de aplicación a FISCALIZAR, PERSEGUIR y SANCIONAR a los incumplidores y, de esa maner, EVITAR el DESASTRE que promovieron y ahora pretenden solucionar acudiendo al titular de un Juzgado Federal (imaginamos a los inspectores de tránsito acudiendo a un Juzgado Contencioso Administrativo para que declare si la norma que prohibe cruzar semáforos en rojo está o no vigente,  argumentando que los conductores no le hacen caso y el no sabe bien que hacer).

            Lo cierto es que el Honorable Congreso de la Nación ya ha dotado a la Secretaría de las herramientas legales necesarias para llevar a cabo la gestión y control de la política constitucional y legamente encomendada. La Ley Federal de Pesca y, a su turno, la Ley 25.470 (cuyo íntegro texto debe ser tenido en cuenta para el caso) establecen, entre otras cosas, que “ARTICULO 2° - Sustitúyese el artículo 49 de la Ley 24.922 por el siguiente texto:
Artículo 49: Las infracciones a las leyes, decretos o resoluciones que regulen las actividades vinculadas con los recursos vivos del mar bajo jurisdicción de la Nación , serán sancionadas por la autoridad de aplicación de la presente ley. Las infracciones cometidas por buques de bandera extranjera en aguas de jurisdicción argentina serán sancionadas por la autoridad de aplicación de la presente ley. Las infracciones en aguas de jurisdicción provincial serán sancionadas por las autoridades de aplicación de cada una de las respectivas jurisdicciones provinciales”.

            Pero no se queda allí la ley; cuando los buques, siguiendo a la insólita e indólita reclamante, “pesquen donde, como y cuanto quieran” el organismo en cuestión tendrá a su alcance lo establecido en la misma reglamentación que lo habilita a (y transcribimos el artículo entero) “ARTICULO 3° - Sustitúyese el artículo 51 de la Ley 24.922 por el siguiente texto:
Artículo 51: Cuando la autoridad de aplicación, previa sustanciación del sumario correspondiente, compruebe que se ha incurrido en alguna de las conductas ilícitas tipificadas en la normativa vigente, aplicará una o más de las sanciones que se consignan a continuación, de acuerdo a las características del buque, la gravedad del ilícito y los antecedentes del infractor:
a) Apercibimiento, en caso de infracciones leves;

b) Multa de diez mil pesos ($ 10.000) hasta un millón de pesos ($ 1.000.000);

c) Suspensión de la inscripción en los registros llevados por la autoridad de aplicación al buque mediante el cual se cometió la infracción, de cinco (5) días a un (1) año;

d) Cancelación de la inscripción señalada en el inciso anterior;

e) Decomiso de las artes y equipos de pesca;

f) Decomiso de la captura obtenido en forma ilícita;

g) Decomiso del buque.

En los supuestos en que se trate de la comisión de la infracción de pescar sin permiso, sin autorización de captura y/o careciendo de una cuota individual de captura, así como por pescar en zona de veda, la multa mínima no podrá ser inferior a treinta mil pesos ($ 30.000).
Cuando la infracción sea cometida por un buque de pabellón extranjero, sin contar con permiso o autorización de pesca, la multa mínima se elevará a cien mil pesos ($ 100.000) y la máxima a dos millones de pesos ($ 2.000.000). En este caso se procederá asimismo al decomiso de la captura obtenida por el pesquero de bandera extranjera sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53.”


            Como dijera en el parrafo precedente,  No Solo  “tendrán a su alcance las herramientas”, DEBEN CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO POR LA LEY porque para eso es que ésta se dictó; porque, como los mismos actores reconocen, los permisos de pesca son PRECARIOS y no conceden un derecho sino que TOLERAN UN USO; porque se trata de recursos renovables de los argentinos, los de ahora y los que vendrán; y porque el incumplimiento de tan alta y honrosa función hipoteca nuestro futuro y empobrece el presente de nuestra Nación.

 

         III.- CALIFICACION LEGAL.

            Tratándose de una denuncia,  y debido a que el proceso todavía no ha comenzado,  quien suscribe la presente en tan incipiente etapa entiende que los eventuales responsables estarían incursos, al menos, en el delito de ABUSO DE AUTORIDAD (art. 248 del C.P.) y/o  INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO (art. 249 del mismo texto legal);  si es que otros no se constataren ni pudieren probarse.

 

         IV.- PRUEBA.

            Adjunto copia simple de la presentación efectuada por la Subsecretaría de Pesca ante el Juzgado Federal en lo Contenciosoadministrativo Nro. 6, autos “ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION c/ PEDRO MUSCUZZA E HIJOS s/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA”, registrada bajo el Nro. 32.448/04 y solicitamos se oficie al alto Magistrado a efectos de que remita el expediente en trámite ad effectum videndi et probandi.

           

           Adjunto las RES SAGPyA 1388/2004

                                         RES SAGPyA 1115/2004

          Dichas disposiciones ordenan la creación de la “comisión fiscalizadora de descargas” y la sub. Comisión fiscalizadora. Estas no fueron implementadas y hasta la fecha no existe designación de  integrantes para cada puerto de la nación.

Claro Ejemplo del “CROMAGNON PESQUERO NACIONAL”

         

 

                     V.- Testimonial:

            Debido a que el funcionamiento del cuerpo de INSPECTORES DE PESCA es uno de los mecanismos que viene asegurando el descontrol y la impunidad que ha llevado al caladero actual al estado en que la propia Secretaría confiesa que se encuentra,  proponemos que  se oficie al tal organismo a efectos de que remita una nómina de los inspectores en funciones para que sean citados a prestar declaración testimonial.

           

            Lo expuesto, claro está, sin perjuicio de las medidas de prueba que esta parte irá presentando a medida que los vaya conociendo.

Solicitamos a VE Respetuosamente Medidas Urgentes por la situación actual del caladero.

           VI.- MEDIDAS.

 

1)    Que se ordene inmediatamente a la flota  congeladora / factoría retorne a operar al Sur del grado 48ºS- de acuerdo a lo establecido en la Ley de emergencia pesquera 25.109 y su  DNU vigente.

2)    Invocando la Ley General de Medio Ambiente 25.675 ARTS 4-7-22-27-28-29-30 Habida cuenta que los buques congeladores no cumplen el Art Nº 8 de la Ley 25.109 desde su promulgación contaminando y provocando un daño a la biodiversidad, se ordene para zarpar a efectuar tareas de pesca a los buques Elaboradores-Congeladores y/o Factorías el seguro ambiental para operar dentro del Mar Argentino que las Autoridades no aplican a una flota que lleva décadas arrojando pescado al mar y sus residuos en desmedro de la biodiversidad.

Se presume iuris tantum la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existen infracciones a las normas ambientales administrativas.

 

 

 

         VI.- PETITORIO.

            Por todo  lo expuesto, solicitamos:

.- se nos tenga por formulada denuncia penal contra las autoridades pertinentes.

.- se ordene la formación de causa y se produzcan las pruebas necesarias para la averiguación de la verdad.

 

            Sírvase V.S. tener presente lo expuesto y provean de conformidad que:

                                   ES JUSTICIA.

           

LO QUE CONTINUA SON UN EXPEDIENTE JUDICIAL SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LA SECRETARIA DE PESCA, DE DELITOS, COLAPSO, Y HASTA ACEPTA QUE LOS PERMISOS DE PESCA SON TRANSITORIOS…

 

 

RESTO DE LOS DOCUMENTOS 1

  
DOC13DOC14DOC15DOC16DOC17DOC18DOC19DOC20DOC21DOC22DOC23DOC24
DOC25DOC26DOC27DOC28DOC29DOC30DOC31DOC32DOC33DOC34DOC35DOC36
DOC37DOC38DOC39DOC40DOC41DOC42DOC43DOC44DOC45DOC46  

 

EMULANDO A DIOS VAN A MULTIPLICAR PECES. NO PESCADOS...

La patraña incoada por la SAGPyA en la presentacion ante el Juez Silva Garreton tiene aristas que evidentemente las empresas no evaluaron???

En el apice que menciona los permisos de pesca “como meras autorizaciones temporales” citando a Dromi el Gobierno intenta demostrar que:

Los buques que a la fechan posean un permiso Irrestricto y su especie objetivo sea por ejemplo el langostino, las autoridades podran disponer del cupo que estos no utilicen historicamente...

Es decir si el armador con permiso Irrestricto decide pescar en vez de Langostino RAYA no podra...

Esta intento de administracion tiene intenciones muy bien definidas y tan dolosas como quien la ideo.

1- Nieto demostrara al gobierno la cantidad de pescado “exedente” que hay en el mar Argentino en base a cupos que fue recortando por ESPECIE CAPTURA HISTORICA.

2- No cuotificara por cupos impulsando esta metodologia y precarizara los permisos de pesca permitiendo que “historicos ilegales” según su captura historica o especie objetivo sigan pescando “Sine Die”

3- Se podran emitir nuevos permisos sobre cupos de especies EXEDENTES.

4- Se provocara una expoliacion de capturas que solo beneficiaran armadores sin permisos de pesca blanqueando las grandes empresas Ilegales que depredan el Mar argentino Impunemente hasta hoy.

5- La SAGPyA bloqueara todo intento de reclamo legal de empresas por las RES que irresponsablemente emiten e incumplen, como ser- Creacion de comision de descargas- Auditoria de la UBA que costo aprox 400.000USD inaplicada ex profeso para gantizar impunidad e ilegalidad.

Este nuevo intento de precarizar aun mas la pesca Nacional es reiteracion del modelo impulsado la pasada decada de Felipe Sola, como responsable de “VACIAR PRIVATIZANDO EL MAR ARGENTINO”.

SI LOS ARMADORES LEGALES NACIONALES NO SE UNEN EN CONTRA DE ESTA MEDIDA SE REPETIRA LO QUE “ROMANO” EN SU GESTION BONAERENSE HIZO CON LAS LANCHAS AMARILLAS DE MAR DEL PLATA QUITANDOLES EL CUPO DE LANGOSTINO Y MERLUZA.

A buen entendedor ...

No perdono ni olvido

Yo no me rindo

VIVA LA PATRIA SEÑOR PRESIDENTE!!!

Agradezco a:

www.elcantonero.com.ar

www.patagoniaargentina.8m.com

ROBERTO V MATURANA

Oficial de Marina Mercante-Investigador

rv155@speedy.com.ar- 0223.155,212555

 

 

PortalEdiciones AnterioresSubscríbaseContáctenosNosotros
PolíticaInf.GeneralInteriorInternacionalPolicialesSup.EconomíaÙltm. NoticiasAlertasForo

NOTA :(©) Inicio 10 de marzo de 2000  -Todas las informaciones son de libre difusión y uso siempre que se mencione la fuente ( Seprin.com) .

Personas On Line en SEPRIN :