
Mayo 20, 2005 11:39
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¿ESTO PUEDE SIGNIFICAR Denuncia de Maturana en La
justicia y " Documentos sobre PESCA
NACIONAL : EL CROMAGNON DEL SR PRESIDENTE QUE HA PERMITIDO ESTA DESTRUCCION DE
PATRIMONIO NACIONAL RECURSOS DE DE GENERACIONES FUTURAS DE ARGENTINOS. ESTE
ES OTRO DOCUMENTO QUE SEGURAMENTE SE SUMARA A AQUELLOS QUE HACEN A FORMULA DENUNCIA.
SOLICITA SE INVESTIGUE. Sr. Juez Federal: Roberto V Maturana constituyendo
domicilio legal en calle............... Roberto
V Maturana, DNI 10.675.751,
de nacionalidad Argentina, de
profesión Oficial de Marina mercante e investigador,
con domicilio en calle .......... de la ciudad de Mar del Plata,
ante V.S. se presentan y respetuosamente manifiestan. I.-
OBJETO. Que vengo por el presente, de conformidad
con lo establecido por el art. 174 y ss. del Cppn., a FORMULAR DENUNCIA PENAL
en contra de las autoridades pertinentes con competencia superior en II.-
HECHOS. En fecha de mayo del corriente llegó
a conocimiento del suscripto que la mencionada autoridad de aplicación de La asombrosa presentación, teniendo
en cuenta la vigencia del art. 12 de Dicen,
quienes requieren auxilio judicial para llevar a cabo actos propios de
sus funciones, que el decreto 188/99 declaró la emergencia pesquera sobre el recurso
“merluza común” habida cuenta que la
especie “presenta signos inequívocos de
sobreexplotación lo cual coloca al caladero en peligro de colapso”. En el
mismo escrito judicial nos recuerdan los presentantes que este país entero debería
llamarse “República Cromagnon”, puesto
que, si bien reconocen el texto del
art. 7 de El aquí denunciante no puede, aunque
lo intenta, igualar el talento de los responsables de la pesca nacional al momento
de acudir al Poder Judicial (ellos
no sólo han escrito lo trascripto sino que lo han hecho utilizando mayúsculas);
es impresionante observar el desmanejo del área y la sensación de absoluta impunidad
de la que tal anarquía va a acompañada, no sólo han puesto al caladero en un serio
riesgo de colapso, como bien mencionan, sino que se animan a confesarlo con mayúsculas
y ante un Juez de V.S. tiene ante si
uno de los documentos que seguramente se sumarán a aquellos que hacen a
la historia de la infamia nacional;
un nuevo capítulo de la entrega de nuestros recursos; de la condena a las
futuras generaciones de argentinos, las que, con semejante autoridad de aplicación,
tiene garantizada la desaparición de una genuina fuente de alimentación, trabajo
y producción y asegurada la responsabilidad internacional por el incumplimiento
de obligaciones asumidas conforme a La afirmación, lógicamente, se sostiene
del propio art. 12 de
Lo cierto es que el Honorable Congreso de
Pero no se queda allí la ley; cuando los buques, siguiendo a la insólita
e indólita reclamante, “pesquen donde, como
y cuanto quieran” el organismo en cuestión tendrá a su alcance lo establecido
en la misma reglamentación que lo habilita a (y transcribimos el artículo entero)
“ARTICULO 3° - Sustitúyese el artículo 51
de b) Multa de
diez mil pesos ($ 10.000) hasta un millón de pesos ($ 1.000.000); c) Suspensión
de la inscripción en los registros llevados por la autoridad de aplicación al
buque mediante el cual se cometió la infracción, de cinco (5) días a un (1) año; d) Cancelación
de la inscripción señalada en el inciso anterior; e) Decomiso
de las artes y equipos de pesca; f) Decomiso
de la captura obtenido en forma ilícita; g) Decomiso
del buque. En los supuestos en que se trate de la comisión
de la infracción de pescar sin permiso, sin autorización de captura y/o careciendo
de una cuota individual de captura, así como por pescar en zona de veda, la multa
mínima no podrá ser inferior a treinta mil pesos ($ 30.000).
III.- CALIFICACION
LEGAL.
Tratándose de una denuncia, y
debido a que el proceso todavía no ha comenzado,
quien suscribe la presente en tan incipiente etapa entiende que los eventuales
responsables estarían incursos, al menos, en el delito de ABUSO DE AUTORIDAD (art.
248 del C.P.) y/o INCUMPLIMIENTO DE
LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO (art. 249 del mismo texto legal);
si es que otros no se constataren ni pudieren probarse. IV.- PRUEBA.
Adjunto copia simple de la presentación efectuada por
Adjunto las RES SAGPyA 1388/2004
RES SAGPyA 1115/2004
Dichas
disposiciones ordenan la creación de la “comisión fiscalizadora de descargas”
y la sub. Comisión fiscalizadora. Estas no fueron implementadas y hasta la fecha
no existe designación de integrantes
para cada puerto de la nación. Claro Ejemplo
del “CROMAGNON
PESQUERO NACIONAL”
V.- Testimonial:
Debido a que el funcionamiento del cuerpo de INSPECTORES DE PESCA es uno
de los mecanismos que viene asegurando el descontrol y la impunidad que ha llevado
al caladero actual al estado en que la propia Secretaría confiesa que se encuentra,
proponemos que se oficie al
tal organismo a efectos de que remita una nómina de los inspectores en funciones
para que sean citados a prestar declaración testimonial.
Lo expuesto, claro está, sin perjuicio de las medidas de prueba que esta
parte irá presentando a medida que los vaya conociendo. Solicitamos a VE Respetuosamente Medidas Urgentes
por la situación actual del caladero.
VI.- MEDIDAS. 1)
Que se ordene inmediatamente
a la flota congeladora / factoría
retorne a operar al Sur del grado 48ºS- de acuerdo a lo establecido en 2)
Invocando Se presume iuris tantum la responsabilidad
del autor del daño ambiental, si existen infracciones a las normas ambientales
administrativas. VI.- PETITORIO.
Por todo lo expuesto, solicitamos: .- se nos tenga por formulada denuncia penal contra
las autoridades pertinentes. .-
se ordene la formación de causa y se produzcan las pruebas necesarias para la
averiguación de la verdad.
Sírvase V.S. tener presente lo expuesto y provean de conformidad que:
ES JUSTICIA.
LO QUE CONTINUA
SON UN EXPEDIENTE JUDICIAL SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE
RESTO DE LOS DOCUMENTOS 1
EMULANDO A DIOS VAN A MULTIPLICAR PECES. NO PESCADOS... La patraña incoada por la SAGPyA en la presentacion ante el Juez Silva Garreton tiene aristas que evidentemente las empresas no evaluaron??? En el apice que menciona los permisos de pesca “como meras autorizaciones temporales” citando a Dromi el Gobierno intenta demostrar que: Los buques que a la fechan posean un permiso Irrestricto y su especie objetivo sea por ejemplo el langostino, las autoridades podran disponer del cupo que estos no utilicen historicamente... Es decir si el armador con permiso Irrestricto decide pescar en vez de Langostino RAYA no podra... Esta intento de administracion tiene intenciones muy bien definidas y tan dolosas como quien la ideo. 1- Nieto demostrara al gobierno la cantidad de pescado “exedente” que hay en el mar Argentino en base a cupos que fue recortando por ESPECIE CAPTURA HISTORICA. 2- No cuotificara por cupos impulsando esta metodologia y precarizara los permisos de pesca permitiendo que “historicos ilegales” según su captura historica o especie objetivo sigan pescando “Sine Die” 3- Se podran emitir nuevos permisos sobre cupos de especies EXEDENTES. 4- Se provocara una expoliacion de capturas que solo beneficiaran armadores sin permisos de pesca blanqueando las grandes empresas Ilegales que depredan el Mar argentino Impunemente hasta hoy. 5- La SAGPyA bloqueara todo intento de reclamo legal de empresas por las RES que irresponsablemente emiten e incumplen, como ser- Creacion de comision de descargas- Auditoria de la UBA que costo aprox 400.000USD inaplicada ex profeso para gantizar impunidad e ilegalidad. Este nuevo intento de precarizar aun mas la pesca Nacional es reiteracion del modelo impulsado la pasada decada de Felipe Sola, como responsable de “VACIAR PRIVATIZANDO EL MAR ARGENTINO”.
SI LOS ARMADORES LEGALES NACIONALES NO SE UNEN EN CONTRA DE ESTA MEDIDA SE REPETIRA LO QUE “ROMANO” EN SU GESTION BONAERENSE HIZO CON LAS LANCHAS AMARILLAS DE MAR DEL PLATA QUITANDOLES EL CUPO DE LANGOSTINO Y MERLUZA. A buen entendedor ...
No perdono ni olvido Yo no me rindo
VIVA LA PATRIA SEÑOR PRESIDENTE!!!
Agradezco a: www.elcantonero.com.ar www.patagoniaargentina.8m.com ROBERTO V MATURANA Oficial de Marina Mercante-Investigador
rv155@speedy.com.ar- 0223.155,212555
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NOTA
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