Mayo 12, 2005 1:31
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PESCA NACIONAL: nuestra suerte es cambiar de tiranos sin destruir la tiranía – 1º Parte

 

Las pruebas documentadas datan del año 2001 plasmado en el acta Nº 6/01

 

( http://www.cfp.gov.ar/actas/ACTACFP6-01.htm)

 

2.1.- Nota de la CAH (14/02/01) solicitando intervención del CFP ante la Autoridad de Aplicación para adoptar medidas que protejan al Calamar.

 

"El Lic. Rapoport procede a dar lectura de la nota de referencia en la que, en virtud de recientes publicaciones periodísticas que dan cuenta de la virtual invasión de buques "pesqueros" extranjeros que operan en la milla 201, se solicita al CFP que: 1) se exhorte a las Autoridades Nacionales a disponer los recursos necesarios para la más estricta vigilancia de los recursos ictícolas nacionales y sobre la zona contigua hasta la milla 350, 2) se exhorte al SAGPyA para que se manifieste expresa y públicamente respecto de la negativa de llevar adelante cualquier acuerdo sobre explotación del recurso pesquero nacional sin la reserva de pabellón y la ocupación de mano de obra nacional tal cual lo establece la Ley Federal de Pesca, y 3) se cree en forma inmediata un Consejo de Vigilancia en el que intervengan todos los sectores involucrados (Fuerzas Armadas y de Seguridad, sector empresario, sector sindical, ONG y Autoridades Nacionales)."

 

"El representante de la Provincia de SANTA CRUZ, Sr. Gerardo Nieto, manifiesta la necesidad de que el CFP señale su preocupación por lo que acontece en la milla 201 y la necesidad de que la Autoridad de Aplicación, a través de las más altas autoridades nacionales, promueva un marco regulatorio fuera de las 200 millas en todos los foros internacionales."

 

CAH: Comisión Asesora Honoraria del Consejo Federal Pesquero.

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Gerardo Nieto y el Consejo Federal Pesquero (CFP) muestran la falsedad ideológica (entre otros delitos penales) contrastando la realidad y sus dichos publicados en 2001. En la actualidad hay más de una veintena de buques de bandera extranjera con tripulación extranjera pescando calamar Illex Argentinus en aguas Argentinas.

 

El CFP esta integrado casi por los mismos "Personajes" desde la época de Carlos Méndez, quienes fueron los colaboradores necesarios en la entrega de la pesca, con el agravante que G. Nieto es hoy la máxima autoridad pesquera Nacional. Quien dentro de sus funciones debió de forma fehaciente solicitar el abordaje de buques para el control de artes de pesca y el cumplimiento de sistemas ambientales internacionales y de seguridad a: Cancillería, las fuerzas armadas y Prefectura Naval.

 

 

A continuación presento la batería de recursos legales nacionales e internacionales para evitar la depredación de recursos nacionales migratorios en la milla 201:

 

LEY Nº  25.290: "Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones sobre la aplicación de la convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar (CONVEMAR) relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces altamente migratorios.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR.

Debe tenerse en cuenta el privilegio de Argentina como estado ribereño de grandes extensiones, sumado al hecho que la normativa jurídica Internacional la favorece, ha llevado a promulgar en Septiembre de 1995 la Ley 24.543 la cual aprueba el manejo jurídico de la CONVEMAR de acuerdo al Art. 75 inc 22 de la CN, tiene jerarquía superior a las Leyes de la Nación. Esta convención entró en vigor para Argentina el 31 de diciembre de 1995."

LEY Nº 24.543.

Artículo 139

Obligación de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Convención y responsabilidad por daños

1. Los Estados Partes estarán obligados a velar porque las actividades en la Zona, ya sean realizadas por ellos mismos, por empresas estatales o por personas naturales o jurídicas que posean su nacionalidad o estén bajo su control efectivo o el de sus nacionales, se efectúen de conformidad con esta Parte. La misma obligación incumbirá a las organizaciones internacionales respecto de sus actividades en la Zona.

2. Sin perjuicio de las normas de derecho internacional y del artículo 22 del Anexo III, los daños causados por el incumplimiento por un Estado Parte o una organización internacional de sus obligaciones con arreglo a esta Parte entrañarán responsabilidad; los Estados Partes u organizaciones internacionales que actúen en común serán conjunta y solidariamente responsables. Sin embargo, el Estado Parte no será responsable de los daños causados en caso de incumplimiento de esta Parte por una persona a la que haya patrocinado con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del artículo 153 si ha tomado todas las medidas necesarias y apropiadas para lograr el cumplimiento efectivo de conformidad con el párrafo 4 del artículo 153 y el párrafo 4 del artículo 4 del Anexo III.

3. Los Estados Partes que sean miembros de organizaciones internacionales adoptarán medidas apropiadas para velar por la aplicación de este artículo respecto de esas organizaciones.

 

CONSTITUCIÓN NACIONAL"Art. 41 establece :Todos los habitantes tienen el derecho de gozar de un ambiente sano, equilibrado y sustentable, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de generaciones futuras, se deben utilizar racionalmente los recursos naturales y preservar la biodiversidad biológica como patrimonio natural."

 

LEY FEDERAL DE PESCA 24922 Y DECRETO Nº 189/99

"Art. 1 de la Ley establece :"La Nación Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos y promoverá la protección efectiva de los intereses Nacionales promocionando la sustentabilidad y fomentando a largo plazo la conservación de recursos favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y mayor empleo a Argentinos.

Art. 7 Funciones de la Autoridad de aplicación Inc. A: "CONDUCIR Y EJECUTAR LA POLÍTICA PESQUERA NACIONAL-REGULANDO EXPLOTACIÓN Y FISCALIZACIÓN".

Inc. C : Fiscalizar las capturas máximas permisibles por especie establecidas por el Consejo Federal Pesquero" Quiere decir que la Ley otorga a los Funcionarios pesqueros: Competencia Plena para REGULAR la ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN DE RECURSOS DEL MAR."

 

LEY 25.675 GENERAL DEL AMBIENTE:

"Señala en su Art. 27 definiendo el daño ambiental, como TODA ALTERACIÓN RELEVANTE QUE MODIFIQUE NEGATIVAMENTE EL AMBIENTE SUS RECURSOS Y EQUILIBRIO DE ECOSISTEMAS, A LOS BIENES O VALORES COLECTIVOS."

 

FAO-COFI.

"El Comité de Pesca (COFI), en su 19 período de sesiones celebrado en marzo de 1991, pidió que se elaboraran nuevos criterios que llevaran a una pesca sostenible y responsable. Asimismo, más tarde, en la Conferencia Internacional sobre la Pesca Responsable, celebrada en 1992 en Cancún (México), se pidió a la FAO que preparara un Código Internacional de Conducta para hacer frente a esos problemas. Los resultados de esa Conferencia, y en especial la Declaración de Cancún, constituyeron una importante contribución para la Conferencia de las Naciones Unidas de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD), en particular para su Programa 21. Posteriormente se convocó la Conferencia de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces cuyos Territorios se Encuentran Dentro y Fuera de las Zonas Económicas Exclusivas y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorias, a la cual la FAO prestó un importante apoyo técnico. En noviembre de 1993, la Conferencia de la FAO, en su 27 período de sesiones, aprobó el Acuerdo para Promover la Aplicación de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar."

 

La administración pesquera no puede estar en manos de traidores:

Internacionalmente, la pesca indiscriminada con artes de pesca ilegales de los recursos de alta mar migratorios, ha hecho que se intensifique la investigación acerca de métodos para controlar el esfuerzo de pesca, especialmente para obtener información sobre capturas no declaradas y ayudar a controlar el esfuerzo de pesca en relación con especies muy explotadas. Esto ha llevado a la introducción de planes de certificación de capturas y de documentación de capturas. (por ello el eco etiquetado)

Nuestro gobierno y autoridades pesqueras no aplican controles. Los millones de dólares que la Nación pierde no tienen importancia alguna para los que tienen el destino de la Nación en sus manos. Este país con una política pesquera acorde y sustentable mejoraría ostensiblemente la calidad de vida de todos los Argentinos, impidiendo la multiplicación del hambre y dando fin a la miseria tan hábilmente planeada.

 

A continuación presento un hecho que ratifica la falta de controles y la pérdida de millones de dólares:

(el que puede multiplicarse por 400, cantidad aproximada de buques pescando en la zona aledaña a la milla 200)

 

Buque Español "José Antonio Nores"

Preso hace pocos meses estuvo amarrado en el puerto de Comodoro Rivadavia por pescar dentro de aguas Nacionales, zarpó luego de pagar la multa días atrás.

La inspección realizada por los inspectores de la Subsecretaría de Pesca de la Nación sobre las artes de pesca que poseía el buque de bandera española "José Antonio Nores" al momento de ser apresado fueron calificadas como de "muy depredatorias" de acuerdo a la legislación pesquera nacional, es que la apertura máxima de las mallas de las redes era inferior a 120 milímetros. Las mismas fueron decomisadas por el gobierno argentino y quedaron depositadas en instalaciones de la Administración Portuaria de Comodoro Rivadavia.

 

La carga a bordo del buque Español era aproximadamente de 1 millón de Euros.

 

El "José Antonio Nores" se aprestaba el viernes a zarpar del puerto de Comodoro Rivadavia, donde permanecía amarrado desde la madrugada del 27 de febrero.

Los buques "Zhong Yuan Yu Nº 1" (izq.) y "Chieh Man NO.1" (der.) de bandera china y taiwanesa

 

 

"Si los pueblos no se ilustran, si no se divulgan sus derechos, si cada hombre no conoce lo que puede, lo que vale y lo que debe, nuevas ilusiones sucederán a las antiguas y después de vacilar ante mil incertidumbres, será tal vez nuestra suerte cambiar de tiranos sin destruir la tiranía. .....En tales críticas circunstancias ,el soldado que opone su pecho a las balas de los enemigos exteriores de la patria no hace mayor tarea que el científico que abandona su retiro para atacar la ignorancia, la corrupción y la ambición; de enemigos interiores y tanto más peligrosos, en cuanto ejercen una guerra oculta."

Mariano Moreno

 

No perdono ni olvido

Yo no me rindo

(fotos gentileza de pescaypuertos)

Agradezco a:

www.elcantonero.com.ar

www.patagoniaargentina.com.ar

http://comitecanadien.bizhosting.com

ROBERTO V MATURANA

Oficial de Marina Mercante-Investigador

Asesor de HCN.

rv155@speedy.com.ar 0223-155.212555

 

 
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