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AL
MENOS 1.750 MILITARES, UNA CANTIDAD NO ESPECIFICADA DE CURAS, POLICIAS PROVINCIALES
Y FEDERALES, GENDARMERIA Y PREFECTURA, ABOGADOS, AGENTES DE
LA SIDE Y DE CIVILES SERAN LLEVADOS A JUICIO
Varios
PCI entre los civiles (Personal Civil de Inteligencia), muchos de estos datos
se lo habría otorgado el RENAR por la portación de las armas, y serían investigados
por los DDHH, a partir de los nombres dados. La investigación no solo tendría
efecto de individualizar a los posibles “enemigos” del régimen, y desarmarlos,
(denegar la portación), sino que además dar los nombres a partidos de ultraizquierda
y DDHH. Esto lo habíamos denunciado hace con una denuncia Penal contra ese organismo
y los responsables políticos.
En
el caso de los Juicios de los DDHH, Los abogados se quedan con el 25 % de las
Indemnizaciones y otro tanto las organizaciones de DDHH " que patrocinan",
… ahora se entiende el negocio...
La
caída de las leyes, implica además que serán Juzgadas miles de personas,
no 400 como dice Verbitsky, eso es MENTIRA. El tema es que deben decir esto
para “atenuar la conmoción”.
Si
uno recorre las unidades militares, los insultos de Coroneles, Tcnel., Capitanes
o Tenientes es al unísono contra Kirchner, y contra Bendini. Que Ayer tuvo menos
sentido de la Oportunidad
al decir:
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El jefe
del Ejército dijo que con el fallo comienza el "reencuentro tan ansiado de
todos los argentinos".-- |
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Villa María, Córdoba, junio 14 (NA) -- El jefe del Ejército, teniente general
Roberto Bendiini, rechazó hoy que exista malestar en la fuerza por el fallo que
declaró inconstitucionales las denominadas
"leyes del perdón", y aseguró que con esa decisión comienza el "camino
del reencuentro tan ansiado por todos los argentinos".
"En
el Ejército sabemos que este es el paso inicial para el inicio del camino del
reencuentro tan ansiado de todos los argentinos", enfatizó Bendini. El jefe
militar se pronunció de esa forma, en declaraciones a la prensa, antes del inicio
de un acto que encabezará el presidente Néstor Kirchner en la localidad cordobesa
de Villa María |
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Creemos
que esta Jugada Psicótica del presidente, tiene la función de generar la reacción
de los militares a los efectos que lo beneficie en las elecciones de Octubre,
ya que con la caída de imagen al 46 %, y la derrota en Santa Cruz, en Santa Fe,
y otros distritos grandes, no “podrá
plebiscitarse”. Por supuesto decir “antes de morir metí preso a los militares
genocidas”, y quedar en el bronce…
Aquí
algunas opiniones del tema:
“…En
cuanto a la sentencia de la CSJN
que declara inconstitucionales las leyes de Obediencia debida y del Perdón, me
pregunto ¿regirán para el futuro o afectarán derecho adquiridos?. Toda ley que
rige en materia penal no puede ser retroactiva. No hay seguridad jurídica ni Estado
de derecho si las leyes penales se aplican hacia atrás. Si
esas leyes fueron declaradas inconstitucionales y se aplican al pasado ¿por qué
no se hace lo mismo con las jubilaciones de privilegio, otorgadas al margen de
las respectivas leyes, no son penales y no son derechos adquiridos?. Ex Juez Bernardo
Nespral
"Es
un fallo político. Han consagrado una nueva mayoría automática"
El diputado nacional Guillermo Cantini
(Unión por Argentina - Capital Federal), rechazó el fallo
que declaró la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto
Final. "Es un
fallo claramente político que responde
a los reiterados reclamos del Presidente Kirchner para que la Corte se expidiera en este
sentido. Es escandaloso y demuestra
la clara dependencia de esta nueva mayoría automática que salió
a la luz con esta sentencia". Luego agregó: No se deben reabrir las heridas
del pasado. El país debe discutir como
enfrenta los desafíos del futuro a partir de la reconciliación
dejando de lado el revanchismo. Debemos
lograr la pacificación nacional como han hecho otras naciones que han vivido enfrentamientos
tan dolorosos como el que vivió nuestro país durante la violenta década del 70"
"Pero si a pesar de lo inconveniente e inconducente que resulta se decide
reabrir el juzgamiento de lo acontecido durante los 70, debe revisarse integralmente
lo ocurrido y declarar también la inconstitucionalidad de la ley de amnistía de
1973 o los indultos posteriores a los jefes guerrilleros. ¿O no son crímenes de
lesa humanidad los cometidos por agrupaciones terroristas como ERP y Montoneros?
Un crimen es un crimen sin importar
la pertenencia del autor a determinada estructura. Que sus
autores no participaran del organigrama estatal al momento de cometerlo no significó
diferencia alguna para las victimas que fueron brutalmente asesinadas como
el Juez Jorge Quiroga o Paula Lambruschini por citar solo dos casos ".
Concluyó el diputado.
Jaunarena
cuestionó a quienes se "regocijan"
por el fallo de la
Corte pero
que no dijeron nada en su momento.
Buenos
Aires, junio 15 (NA) -- El ex ministro de Defensa Horacio Jaunarena cuestionó
esta mañana a "personas que hoy se regocijan" con el fallo de la Corte Suprema que
declaró inconstitucionales las denominadas "leyes del perdón", pero
que en su momento no dijeron "una sola palabra" en contra de esas normas,
y criticó la decisión del Alto Tribunal, al señalar que no es buena para la "seguridad
jurídica". "Personas que hoy se regocijan por el fallo de
la Corte , en aquel momento no dijeron una sola palabra en contrario
de la vigencia de estas leyes", se quejó Jaunarena. El
dirigente radical advirtió que las normas "no fueron objetadas en su momento",
y destacó que fueron aprobadas por el Congreso, donde "ninguno de sus miembros
dijo que había sido coaccionado" para hacerlo. En
declaraciones a Radio América formuladas esta mañana, Jaunarena discrepó además
con el fallo de la Corte , al considerar que
"la variación en 180 grados no es buena para la seguridad jurídica".
Y señaló que la decisión del máximo tribunal, de declarar inconstitucionales las
leyes de Punto Final y Obediencia Debida "choca contra principios que son
aplicables en casos concretos", como los de "cosa juzgada" y aquel
que impone aplicar "la ley más benévola". Jaunarena
destacó que esos principios jurídicos "también son recogidos por tratados
internacionales", como los que
la Corte Suprema invocó para declarar la inconstitucionalidad
de las dos leyes. El
ex ministro defendió la sanción de las leyes en su momento y destacó que Alfonsín,
durante la campaña electoral de 1983, había prometido diferenciar entre los militares
que habían dado órdenes y aquellos que las habían cumplido. Destacó al respecto
que el ex presidente se impuso en los comicios contra otros candidatos, como Oscar
Alende, quien promovía el juzgamiento a todos los represores. "No
se puede juzgar con los parámetros actuales lo que pasó hace 20 años en la Argentina ", advirtió el ex ministro de Defensa,
quien consideró que el gobierno de Alfonsín tomó "caminos para consolidar
una democracia que estaba en sus inicios",luego de la dictadura. Al ser consultado
sobre si en su momento aquella gestión recibió presiones militares, Jaunarena
remarcó: "nos presionó el sentido común, en ese momento era lo que había
que hacer y fue lo que se hizo". ----------------------------------------------
Si vis Pacem, Stare Decisis
Los romanos,
que elaboraron principios de derecho que aún hoy rigen gran parte del mundo, alumbraron
también una máxima para mantenerse alerta contra sus enemigos: Si vis pacem,
para bellum (Si quieres la paz, prepárate para la guerra). A su turno los
normandos invasores, luego de conquistar a los sajones después de la batalla de
Hastings en 1066, para gobernar en paz originaron el sistema del common law, bajo
el cual se rige todavía otra gran parte del orbe. Diversamente al romano, en este
sistema el derecho se desenvuelve en base al precedente judicial: stare decisis
(permanezcan las decisiones) es la piedra de toque del mismo. En ausencia de una
solución política, ambas reglas pueden hoy ser parcialmente combinadas, para cerrar
un ciclo histórico del pasado y traer definitivamente la paz a
la Argentina. Un
conflicto perpetuado
Como
es sabido, aunque más que frecuentemente ocultado, en el siglo pasado la República Argentina
fue escenario de un proceso político en el cual enfrentó desde 1959
en adelante una agresión armada, en una primera etapa asistemática, y en una segunda,
sistemática, cuyo objetivo declarado y público fue el de imponer el socialismo
en su versión marxista de la dictadura del proletariado. Tal agresión significó
la utilización deliberada de los medios violentos propiciados primero
–en el ámbito doctrinario- por el marxismo leninismo, y luego -en la praxis efectiva-,
por los revolucionarios de 1905 y 1917 en Rusia, y a posteriori del triunfo de
la revolución soviética, por el propio estado soviético, dentro del mismo y en
el exterior (particularmente después de la IIa. Guerra Mundial,
en Cuba, y fuera de ella apoyando los movimientos insurgentes en América Latina,
África y otros partes del mundo –Nicaragua, Colombia, Angola, etc.-). El país
se enlutó entonces muchos años por la gran tragedia así desatada, que tuvo distintas
etapas, y a la cual hasta ahora nunca se le dio el adecuado fin jurídico-político
que su naturaleza requiere. Una
primera etapa correspondió al surgimiento, desenvolvimiento y accionar violento
de movimientos subversivos –armados y políticos no armados (partidos, organizaciones
sindicales, estudiantiles, religiosas Movimiento Sacerdotes del 3er. Mundo)-,
que, con diversas contribuciones, desataron una guerra revolucionaria para implantar
por la fuerza el socialismo en la Argentina. Esta
etapa tuvo un hito intermedio de alegada búsqueda de pacificación con la ley de
amnistía 20.508 del congreso de 1973, fin no logrado pues el gobierno constitucional
de la época fue sobrepasado por la renovación de la guerra revolucionaria, lo
que lo llevó a empeñar en la misma a las FFAA que desarrollaron su acción en cumplimiento
de objetivos establecidos originariamente por ese poder político constitucional
en 1975 ( Dtos.261/75, 2770/75, 2771/75, 2772/75 –que ordenó aniquilar el accionar
de los elementos subversivos en todo el territorio del país-), logrando la derrota
militar de los alzados en armas contra
la Nación. Esta etapa transitó por un gobierno de iure, otro
de facto, y terminó –luego de la guerra por Malvinas- con la convocatoria a elecciones.
Lamentablemente, las dirigencias políticas de aquel momento no fueron capaces
de arribar a un acuerdo político generalizado que pusiera fin al proceso sufrido
(como sí hicieron Francia, Sudáfrica, Chile y Uruguay, en sus respectivos momentos),
y que liberara a las nuevas generaciones de una herencia de odios y luchas fratricidas.
La segunda etapa comportó la judicialización parcial del conflicto,
equivocando así la solución adecuada. Lo que políticamente significó, a la postre,
la simiente para su renovación ulterior. Esta etapa se abre, luego del triunfo
de Alfonsín, con el Dto.158/83 que mandó enjuiciar a las juntas, y
la L.23 .040 (derogatoria de
la L.22 .924 de amnistía del gobierno militar), y comprende dicho
juicio, la sanción de las Leyes 23.492 (punto final) y 23.521 (obediencia
debida) y la serie de indultos posteriores, hasta el dictado por el presidente
De la Rúa del Dto.1581/2001 (denegatorio
de extradiciones) al renovarse los pedidos extraditarios (España, Francia, Alemania,
Italia) para el juzgamiento en el exterior de militares argentinos por alegados
hechos ocurridos en Argentina, instrumentos todos con los que se creyó poner fin
al proceso sin afrontar el costo político del dictado de una auténtica ley de
amnistía. Pero tampoco se aseguró el objetivo político de pacificación que ingenuamente
se creyó conseguido, pues se descuidaron los aspectos jurídico-políticos involucrados
en la recepción con jerarquía constitucional de diversos tratados de derechos
humanos en y tras la reforma de 1994, cuyos textos plantean situaciones de eventuales
interpretaciones jurídicas en conflicto con las garantías constitucionales de
legalidad, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada y proscripción del doble
riesgo de sujeción a punición penal, permitiendo el surgimiento de un verdadero
derecho penal de enemigos en el que tales garantías no rigen, como la realidad
hoy demuestra. La
tercera etapa –que transitamos- se superpone parcialmente con la anterior, y se
suscita por esa falta de una solución política adecuada y oportuna. Se inició
con la derogación de las leyes 23.492 y 23.521 en 1998, y–aunque esto no fuera
debidamente advertido- con la apertura contemporánea de los juicios de la verdad
y el reconocimiento de legitimación procesal para instar y peticionar medidas
de investigación en causas ya cerradas (la c. ESMA fue uno de los paradigmas),
dificultándose así la clausura de un proceso de naturaleza política en razón de
la lentitud de los tiempos judiciales y la carencia de resortes efectivos de investigación
de que adolecen, por su propia naturaleza, los tribunales. Continúa –y se enfatiza-
con la sanción: del Dto.420/03 (deroga el Dto.1581/01),
la Ley 25.778 (otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre la Imprescriptibilidad
de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad), el Dto.579/03 (de adhesión a dicha
Convención), y la Ley
25.779 (de nulidad de las Leyes 23.492 y 23.521, derogadas cinco años antes).
Se profundiza aún más con las resoluciones de la Cámara en lo Criminal y Correccional
Federal, en pleno, del 1º de septiembre de 2.003, que significaron la reapertura
de la Causa N
º 450 Ier. Cuerpo de Ejército y de la Causa N º 761 - "E.S.M.A.". Diversos
pronunciamientos judiciales (por ej. la declaración de imprescriptibilidad de
los delitos conexos con los de lesa humanidad, CCCFed.La Plata, 30-4-2003), la
declaración judicial de inconstitucionalidad de los indultos y el avance de las
causas Ier.Cuerpo y ESMA hacia el juicio oral y público, no dejan lugar
a dudas sobre el devenir. Hitos recientes en esta etapa son el reciente fallo
de la Corte Suprema en el
caso "Arancibia Clavel", y la denuncia contra los integrantes de la Cámara Nacional
de Casación Penal formulada por una ex integrante de organización subversiva.
La presente es una etapa de reavivamiento del conflicto por su judicialización
ahora generalizada y su anunciada progresión expansiva (los fiscales tienen a
estudio la ampliación del universo de imputados), y comporta la perpetuación
del problema político por su atribución –decidida políticamente, vale recordar-
a órganos judiciales inferiores, que no son aptos para darle solución.
Consolidar la
paz interior Debe advertirse que esa judicialización importa políticamente
la instauración de la revancha política, y que mediante el recurso prevalente
–y por ahora único- de la confrontación jurídica (las intervenciones de agit-prop
de Quebracho y otros grupos similares todavía no han alcanzado masa crítica),
es claramente perceptible que se persigue el fin de desactivar a las Fuerzas Armadas,
último baluarte constitucional de defensa de
la Nación (75:27,99:12 CN). El medio al efecto será la realización
de Nürembergs criollos. Por ello no se le ha dado aún jerarquía constitucional
al Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional
(ya aprobado por la L.25
.390 de 2.000), cuyo art. 11 sólo le otorga competencia para conocer de los crímenes
que surten su jurisdicción –de genocidio, lesa humanidad, guerra, y agresión-
ocurridos después de su entrada en vigor, producida el 1 de julio de 2002;
ya que esta norma estaría en colisión con la Convención sobre la imprescriptibilidad,
que se ha aplicado ya retroactivamente (fallo de la Corte en el caso "Arancibia",
conforme sus disidencias). En este contexto, el noble proyecto de ley de amnistía
del diputado Vanossi, que es la auténtica solución política final, no ha tenido
ni de los medios en general ni de las dirigencias políticas en particular, el
eco y repercusión que indudablemente merece. Ahora
bien: el problema marcha a su agravamiento, pues dado que la imprescriptibilidad
declarada por la Corte
en el caso "Arancibia" abarca no sólo a los delitos de lesa humanidad,
sino también a sus actos preparatorios (entre los cuales, en nuestro país,
el dictado de los Dtos. de presidentes 'de iure' que ordenaron aniquilar el accionar
subversivo é implementaron el sistema), por derivación lógica inexorable alcanzará
también a los actos posteriores conexos con los mismos (destrucción ú ocultación
de documentación, ya decidido por
la CCCFed. La Plata, 30-4-2003) y a los que pudieron
comportar encubrimiento de tales actos de perpetración en cuanto impidieron
los juicios ahora reabiertos (entre los cuales los indultos presidenciales y la
sanción por legisladores y ejecutivo de la época de las leyes de punto final y
obediencia debida; a lo que se suma la inacción posterior de integrantes de los
tres poderes que, subsiguientemente, toleraron que aquellos delitos no fueran
juzgados, alcanzados entonces por los arts. I y II de la convención de imprescriptibilidad),
involucrándose así también a las dirigencias políticas de los últimos treinta
años. Al final, media sociedad argentina terminará juzgando a la otra mitad, y
la perpetuación de revanchas que la constitución no prohija, hará que el pasado
siga proyectando su sombra nefasta sobre las nuevas generaciones que no tienen
culpa alguna .¿Qué derecho justifica esa herencia de otro siglo? Ello puede evitarse aún: políticamente, con coraje y 'ex novo'
convocando al pueblo a pronunciarse sobre si desea revivir el pasado haciéndolo
pesar sobre las nuevas generaciones (consulta que es tanto ó más importante que
la habida sobre el Beagle); ó judicialmente por la Corte Suprema , que
aplicando el principio del 'stare decisis' puede mantener la validez de
los efectos ya producidos por las leyes 23.492 y 23.521, años atrás convalidados
por diversos tribunales y aún por ese tribunal, decidiendo ahora: 1) que de acuerdo
al principio del art. 18 CN, la nulidad dispuesta por la ley 25.779 no tiene efectos
retroactivos (y la misma norma no los dispone, como sí lo hacía
la L. 23.040 de 1983 que anuló
la L.22 .924 de autoamnistía del gobierno de facto), y 2) que
reabrir causas fenecidas vulnera la garantía constitucional contra la doble persecución
penal, sin perjuicio de las reparaciones civiles a que hubiere lugar. Consolidar
la paz interior depende de la prudencia de los poderes constituidos. Por eso vale
afirmar que Si vis pacem, stare decisis. Alfredo
A. A. Solari
Abogado
- Profesor Adjunto regular de 'Garantías Constitucionales del Dr.Penal', Fac.
de Dcho. y Cs. Sociales, Universidad de Buenos Aires. |