Junio 15, 2005 12:01
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AL MENOS 1.750 MILITARES, UNA CANTIDAD NO ESPECIFICADA DE CURAS, POLICIAS PROVINCIALES Y FEDERALES, GENDARMERIA Y PREFECTURA, ABOGADOS, AGENTES DE LA SIDE Y DE CIVILES SERAN LLEVADOS A JUICIO

 

Varios PCI entre los civiles (Personal Civil de Inteligencia), muchos de estos datos se lo habría otorgado el RENAR por la portación de las armas, y serían investigados por los DDHH, a partir de los nombres dados. La investigación no solo tendría efecto de individualizar a los posibles “enemigos” del régimen, y desarmarlos, (denegar la portación), sino que además dar los nombres a partidos de ultraizquierda y DDHH. Esto lo habíamos denunciado hace con una denuncia Penal contra ese organismo y los responsables políticos.

 

En el caso de los Juicios de los DDHH, Los abogados se quedan con el 25 % de las Indemnizaciones y otro tanto las organizaciones de DDHH " que patrocinan", … ahora se entiende el negocio...

 

La caída de las leyes, implica además que serán Juzgadas miles de personas, no 400 como dice Verbitsky, eso es MENTIRA. El tema es que deben decir esto para “atenuar la conmoción”.

 

Si uno recorre las unidades militares, los insultos de Coroneles, Tcnel., Capitanes o Tenientes es al unísono contra Kirchner, y contra Bendini. Que Ayer tuvo menos sentido de la Oportunidad al decir:

 

El jefe del Ejército dijo que con el fallo comienza el "reencuentro tan ansiado de todos los argentinos".--


Villa María, Córdoba, junio 14 (NA) -- El jefe del Ejército, teniente general Roberto Bendiini, rechazó hoy que exista malestar en la fuerza por el fallo que declaró inconstitucionales las denominadas "leyes del perdón", y aseguró que con esa decisión comienza el "camino del reencuentro tan ansiado por todos los argentinos".

"En el Ejército sabemos que este es el paso inicial para el inicio del camino del reencuentro tan ansiado de todos los argentinos", enfatizó Bendini. El jefe militar se pronunció de esa forma, en declaraciones a la prensa, antes del inicio de un acto que encabezará el presidente Néstor Kirchner en la localidad cordobesa de Villa María

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Creemos que esta Jugada Psicótica del presidente, tiene la función de generar la reacción de los militares a los efectos que lo beneficie en las elecciones de Octubre, ya que con la caída de imagen al 46 %, y la derrota en Santa Cruz, en Santa Fe, y otros distritos grandes,  no “podrá plebiscitarse”. Por supuesto decir “antes de morir metí preso a los militares genocidas”, y quedar en el bronce…

 

Aquí algunas opiniones del tema:

 

 

“…En cuanto a la sentencia de la CSJN que declara inconstitucionales las leyes de Obediencia debida y del Perdón, me pregunto ¿regirán para el futuro o afectarán derecho adquiridos?. Toda ley que rige en materia penal no puede ser retroactiva. No hay seguridad jurídica ni Estado de derecho si las leyes penales se aplican hacia atrás.

Si esas leyes fueron declaradas inconstitucionales y se aplican al pasado ¿por qué no se hace lo mismo con las jubilaciones de privilegio, otorgadas al margen de las respectivas leyes, no son penales y no son derechos adquiridos?. Ex Juez   Bernardo Nespral

 

 

"Es un fallo político. Han consagrado una nueva mayoría automática"
El diputado nacional Guillermo Cantini (Unión por Argentina - Capital Federal), rechazó el fallo que declaró la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.
"Es un fallo claramente político que responde a los reiterados reclamos del Presidente Kirchner para que  la Corte se expidiera en este sentido. Es escandaloso y demuestra la clara dependencia de esta nueva mayoría automática que salió a la luz con esta sentencia".
Luego agregó: No se deben reabrir las heridas del pasado. El país debe discutir como enfrenta los desafíos del futuro a partir de la reconciliación dejando de lado el revanchismo. Debemos lograr la pacificación nacional como han hecho otras naciones que han vivido enfrentamientos tan dolorosos como el que vivió nuestro país durante la violenta década del 70"
"Pero si a pesar de lo inconveniente e inconducente que resulta se decide reabrir el juzgamiento de lo acontecido durante los 70, debe revisarse integralmente lo ocurrido y declarar también la inconstitucionalidad de la ley de amnistía de 1973 o los indultos posteriores a los jefes guerrilleros. ¿O no son crímenes de lesa humanidad los cometidos por agrupaciones terroristas como ERP y Montoneros? Un crimen es un crimen sin importar la pertenencia del autor a determinada estructura. Que sus autores no participaran del organigrama estatal al momento de cometerlo no significó diferencia alguna para las victimas que fueron brutalmente asesinadas como el Juez Jorge Quiroga o Paula Lambruschini por citar solo dos casos ".  Concluyó el diputado.

 

 

Jaunarena cuestionó a quienes  se "regocijan" por el fallo de la Corte pero que no dijeron nada en su momento.

Buenos Aires, junio 15 (NA) -- El ex ministro de Defensa Horacio Jaunarena cuestionó esta mañana a "personas que hoy se regocijan" con el fallo de la Corte Suprema que declaró inconstitucionales las denominadas "leyes del perdón", pero que en su momento no dijeron "una sola palabra" en contra de esas normas, y criticó la decisión del Alto Tribunal, al señalar que no es buena para la "seguridad jurídica". "Personas que hoy se regocijan por el fallo de la Corte , en aquel momento no dijeron una sola palabra en contrario de la vigencia de estas leyes", se quejó Jaunarena.

El dirigente radical advirtió que las normas "no fueron objetadas en su momento", y destacó que fueron aprobadas por el Congreso, donde "ninguno de sus miembros dijo que había sido coaccionado" para hacerlo.

 En declaraciones a Radio América formuladas esta mañana, Jaunarena discrepó además con el fallo de la Corte , al considerar que "la variación en 180 grados no es buena para la seguridad jurídica". Y señaló que la decisión del máximo tribunal, de declarar inconstitucionales las leyes de Punto Final y Obediencia Debida "choca contra principios que son aplicables en casos concretos", como los de "cosa juzgada" y aquel que impone aplicar "la ley más benévola".

 Jaunarena destacó que esos principios jurídicos "también son recogidos por tratados internacionales", como los que la Corte Suprema invocó para declarar la inconstitucionalidad de las dos leyes.

El ex ministro defendió la sanción de las leyes en su momento y destacó que Alfonsín, durante la campaña electoral de 1983, había prometido diferenciar entre los militares que habían dado órdenes y aquellos que las habían cumplido. Destacó al respecto que el ex presidente se impuso en los comicios contra otros candidatos, como Oscar Alende, quien promovía el juzgamiento a todos los represores.

 "No se puede juzgar con los parámetros actuales lo que pasó hace 20 años en la Argentina ", advirtió el ex ministro de Defensa, quien consideró que el gobierno de Alfonsín tomó "caminos para consolidar una democracia que estaba en sus inicios",luego de la dictadura. Al ser consultado sobre si en su momento aquella gestión recibió presiones militares, Jaunarena remarcó: "nos presionó el sentido común, en ese momento era lo que había que hacer y fue lo que se hizo".

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Si vis Pacem, Stare Decisis

Los romanos, que elaboraron principios de derecho que aún hoy rigen gran parte del mundo, alumbraron también una máxima para mantenerse alerta contra sus enemigos: Si vis pacem, para bellum (Si quieres la paz, prepárate para la guerra). A su turno los normandos invasores, luego de conquistar a los sajones después de la batalla de Hastings en 1066, para gobernar en paz originaron el sistema del common law, bajo el cual se rige todavía otra gran parte del orbe. Diversamente al romano, en este sistema el derecho se desenvuelve en base al precedente judicial: stare decisis (permanezcan las decisiones) es la piedra de toque del mismo. En ausencia de una solución política, ambas reglas pueden hoy ser parcialmente combinadas, para cerrar un ciclo histórico del pasado y traer definitivamente la paz a la Argentina.

 

Un conflicto perpetuado

Como es sabido, aunque más que frecuentemente ocultado, en el siglo pasado la República Argentina fue escenario de un proceso político en el cual   enfrentó desde 1959 en adelante una agresión armada, en una primera etapa asistemática, y en una segunda, sistemática, cuyo objetivo declarado y público fue el de imponer el socialismo en su versión marxista de la dictadura del proletariado. Tal agresión significó la utilización   deliberada de los medios violentos propiciados primero –en el ámbito doctrinario- por el marxismo leninismo, y luego -en la praxis efectiva-, por los revolucionarios de 1905 y 1917 en Rusia, y a posteriori del triunfo de la revolución soviética, por el propio estado soviético, dentro del mismo y en el exterior (particularmente después de la IIa. Guerra Mundial, en Cuba, y fuera de ella apoyando los movimientos insurgentes en América Latina, África y otros partes del mundo –Nicaragua, Colombia, Angola, etc.-). El país se enlutó entonces muchos años por la gran tragedia así desatada, que tuvo distintas etapas, y   a la cual hasta ahora nunca se le dio el adecuado fin jurídico-político que su naturaleza requiere. 

Una primera etapa correspondió al surgimiento, desenvolvimiento y accionar violento de movimientos subversivos –armados y políticos no armados (partidos, organizaciones sindicales, estudiantiles, religiosas Movimiento Sacerdotes del 3er. Mundo)-, que, con diversas contribuciones, desataron una guerra revolucionaria para implantar por la fuerza el socialismo en la Argentina. Esta etapa tuvo un hito intermedio de alegada búsqueda de pacificación con la ley de amnistía 20.508 del congreso de 1973, fin no logrado pues el gobierno constitucional de la época fue sobrepasado por la renovación de la guerra revolucionaria, lo que lo llevó a empeñar en la misma a las FFAA que desarrollaron su acción en cumplimiento de objetivos establecidos originariamente por ese poder político constitucional en 1975 ( Dtos.261/75, 2770/75, 2771/75, 2772/75 –que ordenó aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país-), logrando la derrota militar de los alzados en armas contra la Nación. Esta etapa transitó por un gobierno de iure, otro de facto, y terminó –luego de la guerra por Malvinas- con la convocatoria a elecciones. Lamentablemente, las dirigencias políticas de aquel momento no fueron capaces de arribar a un acuerdo político generalizado que pusiera fin al proceso sufrido (como sí hicieron Francia, Sudáfrica, Chile y Uruguay, en sus respectivos momentos), y que liberara a las nuevas generaciones de una herencia de odios y luchas fratricidas.

La segunda etapa comportó la judicialización parcial del conflicto, equivocando así la solución adecuada. Lo que políticamente significó, a la postre, la simiente para su renovación ulterior. Esta etapa se abre, luego del triunfo de Alfonsín, con el Dto.158/83 que mandó enjuiciar a las juntas, y la L.23 .040 (derogatoria de la L.22 .924 de amnistía del gobierno militar), y comprende dicho juicio, la sanción de las Leyes 23.492 (punto final)   y 23.521 (obediencia debida) y la serie de indultos posteriores, hasta el dictado por el presidente De la Rúa del Dto.1581/2001 (denegatorio de extradiciones) al renovarse los pedidos extraditarios (España, Francia, Alemania, Italia) para el juzgamiento en el exterior de militares argentinos por alegados hechos ocurridos en Argentina, instrumentos todos con los que se creyó poner fin al proceso sin afrontar el costo político del dictado de una auténtica ley de amnistía. Pero tampoco se aseguró el objetivo político de pacificación que ingenuamente se creyó conseguido, pues se descuidaron los aspectos jurídico-políticos involucrados en la recepción con jerarquía constitucional de diversos tratados de derechos humanos en y tras la reforma de 1994, cuyos textos plantean situaciones de eventuales interpretaciones jurídicas en conflicto con las garantías constitucionales de legalidad, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada y proscripción del doble riesgo de sujeción a punición penal, permitiendo el surgimiento de un verdadero derecho penal de enemigos en el que tales garantías no rigen, como la realidad hoy demuestra.

La tercera etapa –que transitamos- se superpone parcialmente con la anterior, y se suscita por esa falta de una solución política adecuada y oportuna. Se inició con la derogación de las leyes 23.492 y 23.521 en 1998, y–aunque esto no fuera debidamente advertido- con la apertura contemporánea de los juicios de la verdad y el reconocimiento de legitimación procesal para instar y peticionar medidas de investigación en causas ya cerradas (la c. ESMA fue uno de los paradigmas), dificultándose así la clausura de un proceso de naturaleza política en razón de la lentitud de los tiempos judiciales y la carencia de resortes efectivos de investigación de que adolecen, por su propia naturaleza, los tribunales. Continúa –y se enfatiza- con la sanción: del Dto.420/03 (deroga el Dto.1581/01),  la Ley 25.778 (otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad), el Dto.579/03 (de adhesión a dicha Convención), y la Ley 25.779 (de nulidad de las Leyes 23.492 y 23.521, derogadas cinco años antes). Se profundiza aún más con las resoluciones de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal, en pleno, del 1º de septiembre de 2.003, que significaron la reapertura de la Causa N º 450 Ier. Cuerpo de Ejército   y de la Causa N º 761 - "E.S.M.A.". Diversos pronunciamientos judiciales (por ej. la declaración de imprescriptibilidad de los delitos conexos con los de lesa humanidad, CCCFed.La Plata, 30-4-2003), la declaración judicial de inconstitucionalidad de los indultos y el avance de las causas Ier.Cuerpo y ESMA  hacia el juicio oral y público, no dejan lugar a dudas sobre el devenir. Hitos recientes en esta etapa son el reciente fallo de la Corte Suprema en el caso "Arancibia Clavel", y la denuncia contra los integrantes de la Cámara Nacional de Casación Penal formulada por una ex integrante de organización subversiva. La presente es una etapa de reavivamiento del conflicto por su judicialización ahora generalizada y su anunciada progresión expansiva (los fiscales tienen a estudio la ampliación del universo de imputados), y comporta la perpetuación   del problema político por su atribución –decidida políticamente, vale recordar- a órganos judiciales inferiores, que no son aptos para darle solución.

Consolidar la paz interior

 

Debe advertirse que esa judicialización importa  políticamente la instauración de la revancha política, y que mediante el recurso prevalente –y por ahora único- de la confrontación jurídica (las intervenciones de agit-prop de Quebracho y otros grupos similares todavía no han alcanzado masa crítica), es claramente perceptible que se persigue el fin de desactivar a las Fuerzas Armadas, último baluarte constitucional de defensa de la Nación (75:27,99:12 CN). El medio al efecto será la realización de Nürembergs criollos. Por ello no se le ha dado aún jerarquía constitucional al Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional (ya aprobado por la L.25 .390 de 2.000), cuyo art. 11 sólo le otorga competencia para conocer de los crímenes que surten su jurisdicción –de genocidio, lesa humanidad, guerra, y agresión- ocurridos después de su entrada en vigor, producida el 1 de julio de 2002; ya que esta norma estaría en colisión con la Convención sobre la imprescriptibilidad, que se ha aplicado ya retroactivamente (fallo de la Corte en el caso "Arancibia", conforme sus disidencias). En este contexto, el noble proyecto de ley de amnistía del diputado Vanossi, que es la auténtica solución política final, no ha tenido ni de los medios en general ni de las dirigencias políticas en particular, el eco y repercusión que indudablemente merece.

Ahora bien: el problema marcha a su agravamiento, pues dado que la imprescriptibilidad declarada por la Corte en el caso "Arancibia" abarca no sólo a los delitos de lesa humanidad, sino también a sus actos preparatorios (entre los cuales, en nuestro país, el dictado de los Dtos. de presidentes 'de iure' que ordenaron aniquilar el accionar subversivo é implementaron el sistema), por derivación lógica inexorable alcanzará también a los actos posteriores conexos con los mismos (destrucción ú ocultación de documentación,  ya decidido por la CCCFed. La Plata, 30-4-2003)  y a los que pudieron comportar encubrimiento de tales actos de perpetración en cuanto impidieron los juicios ahora reabiertos (entre los cuales los indultos presidenciales y la sanción por legisladores y ejecutivo de la época de las leyes de punto final y obediencia debida; a lo que se suma la inacción posterior de integrantes de los tres poderes que, subsiguientemente, toleraron que aquellos delitos no fueran juzgados, alcanzados entonces por los arts. I y II de la convención de imprescriptibilidad), involucrándose así también a las dirigencias políticas de los últimos treinta años. Al final, media sociedad argentina terminará juzgando a la otra mitad, y la perpetuación de revanchas que la constitución no prohija, hará que el pasado siga proyectando su sombra nefasta sobre las nuevas generaciones que no tienen culpa alguna .¿Qué derecho justifica esa herencia de otro siglo?

Ello puede evitarse aún: políticamente, con coraje y 'ex novo' convocando al pueblo a pronunciarse sobre si desea revivir el pasado haciéndolo pesar sobre las nuevas generaciones (consulta que es tanto ó más importante que la habida sobre el Beagle); ó judicialmente por la Corte Suprema , que aplicando el principio del 'stare decisis' puede mantener la validez de los efectos ya producidos por las leyes 23.492 y 23.521, años atrás convalidados por diversos tribunales y aún por ese tribunal, decidiendo ahora: 1) que de acuerdo al principio del art. 18 CN, la nulidad dispuesta por la ley 25.779 no tiene efectos retroactivos (y la misma norma no los dispone, como sí lo hacía la L. 23.040 de 1983 que anuló la L.22 .924 de autoamnistía del gobierno de facto), y 2) que reabrir causas fenecidas vulnera la garantía constitucional contra la doble persecución penal, sin perjuicio de las reparaciones civiles a que hubiere lugar. Consolidar la paz interior depende de la prudencia de los poderes constituidos. Por eso vale afirmar que Si vis pacem, stare decisis.

 

Alfredo A. A. Solari

Abogado - Profesor Adjunto regular de 'Garantías Constitucionales del Dr.Penal', Fac. de Dcho. y Cs. Sociales, Universidad de Buenos Aires.

 

 

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