
Marzo 17, 2005 13:11
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Promover Juicio Político contra el ministro del Interior de la Nación Dr. Aníbal Fernández, por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
CASOS DE CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES UTILIZANDO LA VIA AEROPORTUARIA
Las atribuciones y funciones del Ministerio del Interior se encuentran establecidas fundamentalmente en la Ley de Ministerios 22.520, el Decreto 1066/2004 y en la Ley de Seguridad Interior 24.059.
La Ley de Ministerios 22.520, modificada por el Decreto 1066/2004 dispone lo siguiente:
"ARTICULO 17 — Compete al Ministerio del
Interior asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros,
en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno,
a la seguridad interior y al ejercicio pleno de los principios y garantías
constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo
y federal, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos
y políticas del área de su competencia;
23.
Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección
y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas de seguridad nacionales
(Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina),
provinciales y territoriales.
24. Entender en la aplicación de la Ley NC
22.352 y el Decreto Ley NC 15.385 (Ley NC 12.913) en todo lo relacionado con
la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.
25. Dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía,
planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las
Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne
en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento.
26. Coordinar y ejecutar las acciones de prevención
y respuesta requeridas para la protección civil de los habitantes ante hechos
del hombre y de la naturaleza.
30. Supervisar el accionar individual o conjunto
de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la
Ley NC 24.059 de Seguridad Interior.
31. Entender en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y las Fuerzas Policiales.
Por su parte la Ley 24.059 de Seguridad Interior define en su Artículo 4 que “La seguridad interior tiene como ámbito espacial el territorio de la República Argentina, sus aguas jurisdiccionales y su espacio aéreo.” En el Artículo 8 ratifica las funciones conferidas por la Ley de Ministerios y lo hace en términos semejantes.
El Artículo 9 crea el “Consejo De Seguridad Interior con la misión de asesorar al ministro del Interior en la elaboración de las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior, como asimismo en la elaboración de los planes y la ejecución de las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior.” Para que el Consejo de Seguridad pueda cumplir con la misión encomendada por el Artículo 9, el Inciso d. le faculta para “requerir de los organismos civiles nacionales o provinciales la información e inteligencia necesaria, la que deberá ser suministrada”. El Inciso f. le faculta para supervisar la actuación de las oficinas de los convenios policiales tanto nacionales como internacionales; e incluso, el Inciso h. le faculta para coordinar con el Consejo de Defensa Nacional
El ministro del Interior preside el Consejo de Seguridad, entre cuyos miembros se encuentran el ministro de Defensa y el jefe del Estado Mayor Conjunto (Art. 11). El Consejo y el Comité de Crisis en que éste puede constituirse en caso de necesidad (Art.13), tienen como órgano de trabajo a la Subsecretaría de Seguridad Interior, la que a su vez, cuenta con un Centro de Planeamiento y Control; y con una Dirección Nacional de Inteligencia Criminal. Para dirigir y coordinar las acciones de los órganos de inteligencia de la Policía Federal, la Gendarmería y la Prefectura Naval.
De modo análogo a la estructura antes descripta, el Artículo 18 crea consejos provinciales de complementación para la seguridad interior.
El Artículo 19 dispone como obligatoria la cooperación y actuación supletoria entre la Policía Federal, Gendarmería y Prefectura Naval; además se faculta a cada uno de estos cuerpos a traspasar su jurisdicción para realizar diligencias urgentes o cuando esté comprometido el éxito de su investigación (Art.20).
La policía y las fuerzas de seguridad son consideradas en servicio permanente por el Artículo 21; y el 22 les obliga a adoptar el Código de Ética Profesional de la Organización de las Naciones Unidas.
Finalmente, la Ley de Seguridad Interior, cierra el esquema creando una comisión bicameral de fiscalización de los órganos y actividades de seguridad interior (Art. 33) que es dotada de amplias facultades para que cumpla con su función de verificar el funcionamiento de las fuerzas comprometidas con la seguridad interior (Art.35), anclando el contexto axiológico de sus atribuciones en la Constitución Nacional y en la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Ley 23.054). La Comisión Bicameral recibirá un Informe Anual (D.1273/92), producirá dos informes anuales, uno público y otro secreto informando de los resultados de sus labores y de las recomendaciones que crea necesarias formular, tanto a las cámaras legislativas, como al Poder Ejecutivo (Aras. 35 al 37).
Una vez establecido el marco de referencia legal de esta parte de nuestra alegación, continuamos con la cuestión de fondo.
EL CASO DE LAS VALIJAS CON DROGA HALLADAS
EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2004 EN EL AEROPUERTO DE BARAJAS, ESPAÑA
El ministro Aníbal Fernández admitió pública y tardíamente estar en conocimiento de los hechos desde el mes de octubre de 2004 y que omitió informar al Presidente por no comprender cabalmente la naturaleza de los acontecimientos, ya que ignoraba la participación de una compañía y de la Policía Aeronáutica. Adujo que lo consideró “un hecho de narcotráfico”, como si eso alcanzara como toda disculpa.
La Guardia Civil española advirtió del hallazgo de los bultos que contenían 60 Kg. de clorhidrato de cocaína a INTERPOL Argentina en el mes de octubre. Recordemos que el Ministerio del Interior es el órgano supervisor de la oficina local de INTERPOL (Ley 24.059, Art. 9, Inciso f.). Luego, la Policía Federal requirió precisiones a la Guardia Civil siguiendo la vía correspondiente; y aquella envió nuevamente información detallada del caso el 26 de noviembre de 2004.
Efectivamente el ministerio conocía los detalles; pero también debía conocer los múltiples viajes realizados por Walter Beltrame, alrededor de 50, transportando bultos al mismo destino durante todo el año 2004. Debía conocer los viajes de la pareja integrada por Elena Tomil Batán y Ramón González Villar, detenidos en Cádiz durante el mes de diciembre, cargando consigo 16 Kg. de la misma droga. Esta pareja había salido de Buenos Aires, asistida por los mismos involucrados, rodeada de circunstancias extrañas que comprometen, entre otros a los Beltrame y a los encargados de la vigilancia por la oportuna desaparición de una cinta de video.
La ruta Córdoba-Tacna de vuelos semanales charteados y semivacíos que derivaron en múltiples arrestos de “mulas” trasladando drogas, tampoco llamó la atención de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal. Bastaría con la mirada de cualquier agente de viajes o un empleado aeroportuario con un mínimo de experiencia para caer en la cuenta de qué pasaba en realidad con esta ruta prácticamente injustificable en términos de rentabilidad comercial en estas circunstancias nacionales y regionales.
¿También para estos casos el ministro puede decir que los conocía y que minimizó su importancia por tratarse de solo “narcotráfico”?. La droga no se transporta sola, siempre hay responsables por acción o por omisión; y un triple aparato constituido de complicidades, de ineptitudes y de cobardías al servicio del tráfico.
La confesión del ministro Aníbal Fernández de que conocía los hechos que se abstuvo de intervenir y de comunicarlos se hizo recién en marzo de 2005, al amparo de un cálculo político que le impedía afirmar por la vía negativa que todo el complejo sistema de información, de prevención y de represión del delito -en sus manos- no sirvió para detener estos ilícitos ni los que explicaremos más adelante.
El otro supuesto, implícito en las afirmaciones del ministro es que los hechos de referencia no son de su competencia. Veamos eso entonces. El Art. 17 de la Ley de ministerios le otorga al ministro cuyo juicio político solicitamos, la competencia concreta “en todo lo inherente al gobierno político interno, a la seguridad interior y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales….” Es precisamente quien debe coordinar y dirigir los esfuerzos de “policía de seguridad interna” y entender “en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera”. Y así de esta suerte sigue la Ley y a ella nos remitimos.
Existe otro elemento de juicio fundamental para apreciar la responsabilidad directa del ministro del Interior y son los parámetros incluidos en la Ley 24.059 de Seguridad Interior (y su Decreto Reglamentario 1.273/1992). El campo de obligaciones de ese ministerio está contenido en el amplio pero específico rango del Art. 2. sobre qué es la seguridad interior “…la situación de hecho basada en el derecho en el cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías…” (Art.3).
La Ley 24.059 no solo define qué debe entenderse por seguridad interior y cuáles son los elementos humanos involucrados, sino que le da también un marco topográfico a las atribuciones que se derivan de la seguridad interior al decir que “tiene como ámbito espacial el territorio de la República Argentina, sus aguas jurisdiccionales y su espacio aéreo”.
La Fuerza Aérea se encontraba en una situación legalmente contradictoria. Desempeñaba una tarea que la Ley de Defensa le deniega explícitamente, salvo en el marco de lo dispuesto por la Ley de Seguridad Interior (Arts. 31 y 32), además de que se ve impedida de acometer tareas de Inteligencia Criminal (definidas en la Ley 25.520, Art. 2, Inciso 3.); y solo está en condiciones de realizar operaciones de Inteligencia Estratégica Militar (Inciso 4.). La grave responsabilidad de las sucesivas cúpulas de la Fuerza, ya desde la dictadura militar que las vio asociadas en tráficos ilícitos con Alfredo Yabrán y con otros sucesivamente, no puede disculpar las cegueras y las omisiones actuales de la cartera del Interior que configuran su mal desempeño, independientemente del que correspondiere a otros órganos del Estado.
La larga historia que asocia al Aeropuerto de Ezeiza con el contrabando -por todos conocida- obligaba a una mayor diligencia y cuidado por el encargado de la seguridad interior de la república; sin embargo eligió comportarse cual si fuera el miembro autónomo de un Estado fragmentado, colonizado por una minoría herodiana e incapaz de asumir el conjunto como una unidad de sentido; y que apela al recurso de transferir gratuitamente su cuota de responsabilidad indelegable.
LA SEGURIDAD DE LOS PUERTOS Y DE LA NAVEGACION
Existen renovadas formas de criminalidad transnacional vinculadas al contrabando de las más variadas mercancías, entre ellas, de drogas ilegales, armas, recursos naturales, fauna, antigüedades, residuos tóxicos, personas migrantes indocumentadas o esclavizadas, etc… Estos tráficos han sido a lo largo de la historia, preferentemente marítimos y aún hoy lo son.
La navegación y las mercancías trasladadas en contenedores, son crecientemente vulnerables; la seguridad marítima y portuaria constituye un desafío cuya consecuencia mundial se expresa en el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP); fue en el mes de diciembre de 2002 que se introdujeron estas enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974) y se hallan vigentes desde julio de 2003.
En esta jurisdicción, el poder de policía es ejercido por el Ministerio del Interior a través de la Prefectura Naval Argentina (PNA), en un todo coherente con el Artículo 4 de la Ley 24.059, antes consignado. (Ley 24.059 de Seguridad Interior, Ley 18.398 de la Prefectura Naval, el Decreto 890/80 REGISEPORT que reglamenta la Ley 20.094 de la Navegación).
Durante los últimos años se produjo un aumento significativo del tránsito mundial de mercancías en grandes buques de transporte, sin que ello significara una mejora correlativa de nuestra capacidad de control. En los puertos argentinos se registra un total de 320.000 movimientos de buques al año. Las actividades portuarias constituyen un complejo universo dentro de las relaciones buque-puerto, embarque/desembarque-distribución.
Los aspectos relacionados con la seguridad pública deben ponerla en condiciones de controlar las nuevas amenazas para las zonas portuarias relacionadas con el terrorismo marítimo, el traslado de mercancías actual o potencialmente peligrosas y la delincuencia común tradicional. Cuando un país incumple con las normas de control de puertos, pone en peligro cierto la seguridad nacional con el ingreso; y la seguridad internacional con el egreso de contenedores cuya carga no puede fiscalizar.
Por otra parte, no destacaremos suficientemente la importancia de prevenir episodios graves que afectarían dañosamente nuestras exportaciones generales, disminuyendo su número y obstaculizando su desembarque en el puerto de destino.
Un informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica sobre la estrategia del control de narcóticos, alertaba hace pocos días que “la mayor parte de los embarques de drogas ilegales que se trafican por la Argentina se hace no a través de aviones sino en barcos” (Aguilera, Edgardo, Ámbito Financiero, 07.03.2005). Como aclara el periodista por si hiciera falta, esta escueta información es parte de otra mayor y por ahora secreta. ¿Acaso podemos creer que todo esto permanecerá en la oscuridad por tiempo indeterminado? El ministro Aníbal Fernández no puede no saber que el puerto de Mar del Plata es tierra de nadie que entran y salen contenedores sin identificación que es posible incluso transitar libremente por la zona portuaria, ausente de toda fiscalización.
La gestión de los puertos argentinos está privatizada en manos de consorcios y de corporaciones. Muchos miembros de la Prefectura que tienen como función primaria controlar los movimientos portuarios de las empresas, también fungen como guardias privados, haciendo adicionales en negro, para las mismas empresas a las que supuestamente controlan. El ministro no ignora tal situación y si no hizo nada para modificarla es que desea el resultado que obtiene: un control deficiente.
Del mismo modo acontece con la grave emergencia del recurso pesquero y la permisividad de la Prefectura, para con los infractores de todo tipo y calaña, tanto nacionales como extranjeros.
Desgraciadamente algunos todavía creen que gobernar es el arte de ocultar el pasado y administrar el presente; olvidan con demasiada frecuencia que una nación proyectada a la esperanza de un tiempo de mayor justicia y libertad, necesita funcionarios honestos capaces de anticiparse creativamente a las dificultades previsibles del futuro mediato.
Conclusiones
1 – El ministro Aníbal Fernández estuvo informado desde el principio de los hechos denunciados en setiembre de 2004 sobre el tráfico de narcóticos desde el aeropuerto de Ezeiza y decidió descalificar su importancia; no tomó medidas preventivas especiales durante cinco meses después de conocer los hechos ni tampoco informó al Jefe del Ejecutivo.
2 - La situación de indefensión de los puertos nacionales es equivalente o mayor a la del sistema aeroportuario. El ministro no ha tomado medida alguna para mejorar esta situación ni para hacer que la Prefectura Naval cumpla cabalmente con las funciones que le asignan las leyes. Una vez que estas actuaciones obren en poder de la Comisión de Juicio Político, serán aportados mayor cantidad de elementos que prueban la pertinencia de estas alegaciones.
3 - La Dirección Nacional de Inteligencia Criminal a cargo del Ministerio del Interior es el único organismo de inteligencia con competencia directa en la seguridad interior de la república, incluyendo aeropuertos, puertos y zonas de fronteras. Los hechos demuestran que ha sido incapaz de detectar numerosos delitos de narcotráfico,
regularmente reiterados por las mismas personas y bandas en los mismos lugares y utilizando los mismos medios. Así como tampoco ha provocado mejora alguna en la seguridad de los puertos argentinos que se mantienen tan indefensos como siempre, aunque las amenazas hayan aumentado notablemente.
Es por las consideraciones expuestas que solicitamos se instruya juicio político contra el Ministro del Interior Aníbal Fernández.
NOTA :(©) Inicio 10 de marzo de 2000 -Todas las informaciones son de
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