
Abril 14, 2005 9:41
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ESCRITO
QUE ACOMPAÑA A ACOMPAÑA ESCRITO
SEÑOR
JUEZ FEDERAL:
RODOLFO E. CATINELLI y MARIANO
Que siguiendo expresas instrucciones del señor OSCAR ANTONIO CAVALLO,
venimos por el presente a acompañar un escrito destinado a V.S., lo que
nos merece formular una serie de precisiones al respecto.-
Que entendemos que le asiste razón al señor CAVALLO en el planteo
que formula en el escrito que acompañamos.-
En efecto: el Tribunal de V.S. abrió la causa n° 14.217/03 (E.S.M.A.
S/ Delito de Acción Pública),
la que anteriormente había tramitado por ante
En ese entendimiento, resulta incomprensible la respuesta
de V.S. a la rogatoria que le remitiera el Juez del Reino de España, Don
BALTASAR GARZÓN, cuando afirma que en respuesta a los puntos 2 y 3 “Miguel
Ángel Cavallo o Ricardo Miguel Cavallo se encuentra requerido por el señor
Fiscal en la causa 1376/04, conforme se mencionara precedentemente en
relación a los hechos antes descriptos, sin perjuicio de lo cual a la
fecha, este Tribunal no ha ordenado recibirle declaración indagatoria,
en los términos del art. 294 del Código Procesal Penal”, agregando que
“...en los otros sumarios que tramitan por ante este Tribunal, hasta la
fecha, Miguel Ángel Cavallo o Ricardo Miguel Cavallo no se encuentra requerido
en los términos del art. 188 inciso 1° del Código Procesal Penal de
Resulta
cuando menos sorprendente la respuesta dada al Magistrado español, específicamente
cuando dice que CAVALLO no se encuentra requerido en los términos del
art. l88 inc. 1° del Código Procesal Penal, cuando respecto de los
restantes imputados la causa fue abierta por un mero acto administrativo,
como lo fue
Por
otra parte, resulta aún más llamativo aún la circunstancia de que por
Secretaría se expidiera un certificado de fecha 17 de diciembre de 2003,
el que oportunamente fuera presentado por el Sr. OSCAR A. CAVALLO ante
En consecuencia de lo expresado, entendemos que le asiste razón
al señor CAVALLO, cuando peticiona que solicite al Magistrado español
que decline su competencia a favor del Tribunal de V.S., ello en razón
de que
Proveer
de conformidad,
SERA JUSTICIA.- CARTA
DEL PADRE DE RICARDO CAVALLO AL JUEZ FEDERAL SERGIO TORRES Punta Alta, 28 de Marzo de 2005 SEÑOR JUEZ FEDERAL JUZGADO Nº 12 Dr. SERGIO TORRES
Yo, OSCAR ANTONIO CAVALLO, LE 6453501, con domicilio en
la calle Islas Malvinas 180 de la ciudad de Punta Alta provincia de Buenos
Aires en ejercicio de las facultades oriundas de mi condición de
padre y apoderado del señor RICARDO
MIGUEL CAVALLO, a V. S.
expreso: He tomado conocimiento
del pedido de rogatoria del Señor
juez hispano don Baltasar Garzón, titular del Juzgado Nº 5 de Madrid,
con referencia al sumario que dicho juez sustenta en el Reino de
España con el número 19/97, donde figura como imputado
mi hijo citado up supra por los posibles delitos que se habrían
cometido en la ex Escuela de Mecánica de Dicha rogatoria
se produce atendiendo un requerimiento del señor Fiscal de dicho Juzgado
a ...“Es público
y notorio que en Por tanto el
Fiscal interesa se remita Comisión Rogatoria Internacional a las autoridades
argentinas para acreditar la reapertura del procedimiento de Para efectuar
esa pregunta el señor juez Garzón discurrió sobre doscientas
doce páginas. En mi caso de lego es llamativo observar que habiendo
utilizado semejante verborragia, que genera confusión, no haya preguntado
lo que se le pidió, como en realidad ocurrió. Se
desprende de sus escritos que no preguntó lo requerido por el señor Fiscal
y autorizó El señor
juez en su extenso escrito deja sentado que tiene cautelado y sumariado
a dicho ciudadano por los hechos indicados, por lo tanto está violando
en forma descarada las soberanía política y jurídica de nuestro país.
Como es de su conocimiento, los hechos acaecidos en nuestro territorio,
si son punibles, los debe
juzgar nuestra justicia soberana, que está habilitada para hacerlo. Más aún
cuando la anulación de las leyes de
Punto Final y Obediencia Debida, permitió la apertura de la causa
número 14217/ 03 “ESMA, s/ delitos
de acción pública” (ex número 761) que se tramita actualmente ante
su juzgado por lo que pasa a ser Usted su juez natural.
Como su Juez Natural en este caso, es responsable de
no haber pedido la inhibitoria del juez hispano y la comparencia del ciudadano
argentino ante su juzgado para cumplir con su deber , que es juzgarlo
si correspondía. Los hechos por lo cual lo cauteló y procesó el juez hispano
son los mismos que figuran en el expediente a su cargo y de los cuales
fuera desprocesado por la justicia Argentina según consta en el mismo,
por Como juez natural le solicito forme Expediente autónomo a fin de
investigar los hechos
que se le imputan a mi hijo relacionado con Señor
Juez, Usted su Juez Natural tiene el deber, que le marca
Mi hijo, en noviembre de 2003, efectuó una presentación
ante su juzgado, solicitando
la inhibitoria del magistrado español
y su enjuiciamiento ante Lo
hizo de acuerdo a lo que marcan sus derechos constitucionales,
considerando que es el único tribunal con facultades para averiguar y
sentenciar acerca de las responsabilidades penales que se le endosan en
los episodios de marras. Resulta imperioso que su juez natural,
conozca y juzgue la materia y sus repercusiones actuales (detención, procesamiento
y prisión preventiva decididas por un tribunal extranjero) a cuyo fin
necesita se disponga su traslado a la sede
de ese Tribunal Argentino para actuar debidamente según
sus derechos, aceptando efectuar
la correspondiente solicitud de extradición, único remedio enderezado
a conjurar el colosal disparate de que soporte las vicisitudes de un juicio
caprichosamente ventilado
ante un órgano judicial español que buscaría apropiarse dolosamente de
la jurisdicción de tribunales argentinos. Ese
es el único camino constitucional correcto
pues, de lo contrario, si se entendiera que el señor Capitán ( R) Cavallo
ya fue juzgado por Por último señor Juez, en nombre de mi hijo el ciudadano argentino
Capitán (R) Ricardo Miguel Cavallo quiero hacer reserva de los
derechos de reclamos ante el Estado Argentino y todos aquellos que
de una forma u otra han incumplido con su deber de funcionario público,
por daños y perjuicios tanto moral como patrimonial ,
a su persona y a las personas de sus hijos. Esto es, al Estado Argentino y a todos aquellos que no han actuado en
tiempo y forma para hacer cumplir
Asimismo,
es de hacer notar que el Capitán (R) Cavallo
en su accionar en los ámbitos navales y mientras perteneció en
forma activa a esa Fuerza, sólo cumplió órdenes emanadas de la superioridad
y por la cadena de mandos respectiva, quienes a su vez respondían a las
Autoridades Nacionales. Por lo expuesto considero oportuno reiterar que “los hechos por los cuales fuera cautelado y procesado
por el juez hispano son los mismos que investigó
la justicia Argentina dictaminando su desprocesamiento según consta
en fallo producido por Señor
Juez como ciudadano argentino, padre y abuelo solo pido que su accionar
sobre el caso se ajuste a derecho, cumpliendo y haciendo cumplir Saludo
al Señor Juez con mi mayor respeto.
Oscar Antonio Cavallo
Is.
Malvinas 180 – Bº Gotling
(8109) – PUNTA ALTA
[1]
Una persona, por sí, ¿ puede cometer genocidio y terrorismo?.
[2]
Al estar el Capitán Cavallo
cautelado en España sus hijos hace cuatro años y medio que no ven
a su padre. [3]
Presentación hecha por [4]
Según FAX Nº 38 / 2000 del
señor Cónsul Argentino en España por fax, girado a
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NOTA :(©) Inicio 10
de marzo de 2000 -Todas las informaciones son de libre difusión
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