Abril 14, 2005 9:41
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ESCRITO QUE ACOMPAÑA  A LA CARTA ENVIADA POR OSCAR A CAVALLO  AL SEÑOR JUEZ TORRES CON FECHA  28   DE MARZO DE 2005

ACOMPAÑA ESCRITO

 

SEÑOR JUEZ FEDERAL:

 

 

                                         RODOLFO E. CATINELLI y MARIANO LA ROSA , Defensores Oficiales Ad-Hoc, en la causa n° 14.217/03, del registro de la Secretaría n° 23, ante V.S. respetuosamente comparecemos y decimos:

 

                                            Que siguiendo expresas instrucciones del señor OSCAR ANTONIO CAVALLO, venimos por el presente a acompañar un escrito destinado a V.S., lo que nos merece formular una serie de precisiones al respecto.-

 

                                           Que entendemos que le asiste razón al señor CAVALLO en el planteo que formula en el escrito que acompañamos.-

 

                                             En efecto: el Tribunal de V.S. abrió la causa n° 14.217/03 (E.S.M.A. S/  Delito de Acción Pública), la que anteriormente había tramitado por ante la Excma. Cámara Federal bajo el n° 761, siendo precisamente esta Cámara la que ordenó la reapertura de las actuaciones, ello en virtud de la ley 25.779, de fecha 1° de septiembre de 2003, que nulificara las denominadas leyes de punto final y obediencia debida.-

 

                                               En ese entendimiento, resulta incomprensible la respuesta de V.S. a la rogatoria que le remitiera el Juez del Reino de España, Don BALTASAR GARZÓN, cuando afirma que en respuesta a los puntos 2 y 3 “Miguel Ángel Cavallo o Ricardo Miguel Cavallo se encuentra requerido por el señor Fiscal en la causa 1376/04, conforme se mencionara precedentemente en relación a los hechos antes descriptos, sin perjuicio de lo cual a la fecha, este Tribunal no ha ordenado recibirle declaración indagatoria, en los términos del art. 294 del Código Procesal Penal”, agregando que “...en los otros sumarios que tramitan por ante este Tribunal, hasta la fecha, Miguel Ángel Cavallo o Ricardo Miguel Cavallo no se encuentra requerido en los términos del art. 188 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación ”.-

 

                                  Resulta cuando menos sorprendente la respuesta dada al Magistrado español, específicamente cuando dice que CAVALLO no se encuentra requerido en los términos del art. l88 inc. 1° del Código Procesal Penal, cuando respecto de los restantes imputados la causa fue abierta por un mero acto administrativo, como lo fue la Acordada de la Excma. Cámara en lo Criminal y Correccional Federal, obviando como ya lo dijéramos oportunamente al Ministerio Público, el que, por imperio de la ley es el encargado de la promoción de la acción penal.-

 

                                   Por otra parte, resulta aún más llamativo aún la circunstancia de que por Secretaría se expidiera un certificado de fecha 17 de diciembre de 2003, el que oportunamente fuera presentado por el Sr. OSCAR A. CAVALLO ante la Justicia del Reino de España, en el que se hace constar que “según surge del requerimiento fiscal glosado presentado el día 20 de febrero de 1987 por los Fiscales ante la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Dres. Julio César Strassera y Luis Moreno Ocampo, a fs. 3570/3671 Miguel Ángel Cavallo se encuentra mencionado como imputado, por haber participado en los tormentos a los que fueron sometidos Thelma Jara de Cabezas, Nora Wolfson, “la señora Rosa”, solicitando se le reciba declaración indagatoria” (el resaltado nos pertenece).-

 

                                   En consecuencia de lo expresado, entendemos que le asiste razón al señor CAVALLO, cuando peticiona que solicite al Magistrado español que decline su competencia a favor del Tribunal de V.S., ello en razón de que la Constitución Nacional y la legislación procesal así lo autorizan.-

                                   

                                    Proveer de conformidad,

                                            SERA JUSTICIA.-

 

 

CARTA DEL PADRE DE RICARDO CAVALLO AL JUEZ FEDERAL SERGIO TORRES

 

 

Punta Alta, 28 de Marzo de 2005

 

SEÑOR JUEZ FEDERAL

JUZGADO Nº 12

Dr. SERGIO TORRES

 

                              Yo, OSCAR ANTONIO CAVALLO, LE 6453501, con domicilio en la calle Islas Malvinas 180 de la ciudad de Punta Alta provincia de Buenos Aires en ejercicio de las facultades oriundas de mi condición de  padre y apoderado del señor RICARDO MIGUEL CAVALLO,  a V. S. expreso:

 

He tomado conocimiento del pedido de rogatoria del Señor  juez hispano don Baltasar Garzón, titular del Juzgado Nº 5 de Madrid,  con referencia al sumario que dicho juez sustenta en el Reino de  España con el número 19/97, donde figura como imputado  mi hijo citado up supra por los posibles delitos que se habrían cometido en la ex Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) durante la lucha antisubversiva entre los años 1976- 1983 .

 

Dicha rogatoria se produce atendiendo un requerimiento del señor Fiscal de dicho Juzgado a la Honorable Audiencia Nacional, Rollo de la Sala 139/97, Sumario 19/97 ,Juzgado Central de Instrucción Nº 5, Sección Tercera de la Sala de lo Penal, con entrada a dicha Sala el día 16 de julio de 2004. Requerimiento que Usted no tiene por qué conocer, donde en el punto2) de la pagina 2)  del mismo dice:

 

...“Es público y notorio que en la República Argentina tras la derogación de las leyes 23492 y 23521 de punto final y obediencia debida , han reaperturado los procedimientos y encarcelado a los responsables de los delitos ocurridos durante el periodo de tiempo comprendido entre los años 1976 y 1983 , que gobernaron las Juntas Militares. Precisamente unos de los procedimientos reaperturado en Argentina es el objeto del procesamiento español.

 

Por tanto el Fiscal interesa se remita Comisión Rogatoria Internacional a las autoridades argentinas para acreditar la reapertura del procedimiento de la ESMA y si están investigando esos hechos, que son los mismos por los que se encuentra procesado Ricardo Miguel Cavallo”...

 

Para efectuar esa pregunta el señor juez Garzón discurrió sobre doscientas  doce páginas. En mi caso de lego es llamativo observar que habiendo utilizado semejante verborragia, que genera confusión, no haya preguntado lo que se le pidió, como en realidad ocurrió.

 

Se desprende de sus escritos que no preguntó lo requerido por el señor Fiscal y autorizó la Honorable Audiencia , sino que su pregunta versó si el ciudadano argentino Ricardo Miguel Cavallo tenía causa abierta y si estaba imputado en ella, además si se lo estaba juzgando por genocidio y terrorismo[1].

 

El  señor juez en su extenso escrito deja sentado que tiene cautelado y sumariado a dicho ciudadano por los hechos indicados, por lo tanto está violando en forma descarada las soberanía política y jurídica de nuestro país. Como es de su conocimiento, los hechos acaecidos en nuestro territorio, si son punibles,  los debe juzgar nuestra justicia soberana, que está habilitada para hacerlo. Más aún cuando la anulación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, permitió la apertura de la causa número 14217/ 03 “ESMA, s/ delitos de acción pública” (ex número 761) que se tramita actualmente ante su juzgado por lo que pasa a ser Usted su juez natural.

 

Como su Juez Natural en este caso, es responsable de no haber pedido la inhibitoria del juez hispano y la comparencia del ciudadano argentino ante su juzgado para cumplir con su deber , que es juzgarlo si correspondía. Los hechos por lo cual lo cauteló y procesó el juez hispano son los mismos que figuran en el expediente a su cargo y de los cuales fuera desprocesado por la justicia Argentina según consta en el mismo, por la Cámara  Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal , en fallo emitido el 6 de Abril de 1987.

 

Como juez natural le solicito forme Expediente autónomo a fin de investigar  los hechos  que se le imputan a mi hijo relacionado con la ESMA y requiera  al magistrado español su inhibitoria . Tiene Usted facultades suficientes para hacerlo, como lo ha hecho con otros testimonios o expedientes de la causa Nro. 14217 que Usted tramita ( a mayor ejemplo CAUSA BARRIONUEVO , hoy en libertad).

 

Señor Juez, Usted su Juez Natural tiene el deber, que le marca la Constitución Nacional , que juró cumplir y hacer cumplir, de  defender la soberanía política y jurídica violada en este caso por el juez hispano. Al no hacerlo  esta permitiendo se violen los  derechos constitucionales de mi hijo y de mis nietos en cuanto a los “Derechos del Niño y del Adolescente”, incorporados a  la misma[2]. Por lo tanto estaría incumpliendo los deberes de funcionario público.

    

Mi hijo, en noviembre de 2003, efectuó una presentación ante su juzgado, solicitando la inhibitoria del magistrado español y su enjuiciamiento ante la Justicia Argentina , no obteniendo hasta la fecha respuesta alguna a esta formal petición[3].

 

Lo hizo de acuerdo a lo que marcan sus derechos constitucionales, considerando que es el único tribunal con facultades para averiguar y sentenciar acerca de las responsabilidades penales que se le endosan en los episodios de marras. Resulta imperioso que su juez natural, conozca y juzgue la materia y sus repercusiones actuales (detención, procesamiento y prisión preventiva decididas por un tribunal extranjero) a cuyo fin necesita se disponga su traslado a la sede  de ese Tribunal Argentino para actuar debidamente según sus derechos, aceptando  efectuar la correspondiente solicitud de extradición, único remedio enderezado a conjurar el colosal disparate de que soporte las vicisitudes de un juicio caprichosamente  ventilado ante un órgano judicial español que buscaría apropiarse dolosamente de la jurisdicción de tribunales argentinos.

 

Ese es el único camino constitucional correcto pues, de lo contrario, si se entendiera que el señor Capitán ( R) Cavallo ya fue juzgado por la Cámara Federal , cuenta en su haber con los benéficos institutos de la preclusión y de la cosa juzgada, la iniciativa del Juez del Juzgado Nº 5 del Reino de España desnudaría la más desvergonzada violación de la garantía del non bis ídem; y si se interpreta que todavía no lo fue, ha de compartirse que sólo su Juez Natural puede serlo en toda la extensión del universo.

 

Por último señor Juez, en nombre de mi hijo el ciudadano argentino  Capitán (R) Ricardo Miguel Cavallo quiero hacer reserva de los derechos de reclamos ante el Estado Argentino y todos aquellos que de una forma u otra han incumplido con su deber de funcionario público, por daños y perjuicios tanto moral como patrimonial ,  a su persona y a las personas de sus hijos.

 

Esto es, al Estado Argentino y a todos aquellos que no han actuado en tiempo y forma para hacer cumplir la Constitución Nacional , cuando mi hijo fue detenido “no tenía causa abierta en España y consecuentemente no existía orden internacional de captura contra él[4], así como tampoco existía orden de detención en México. Dichas autoridades no pueden alegar desconocimiento ya que el  señor Cónsul Argentino en España por fax citado al pie, informa  de dicha anomalía.

 

            Asimismo, es de hacer notar que el Capitán (R) Cavallo  en su accionar en los ámbitos navales y mientras perteneció en forma activa a esa Fuerza, sólo cumplió órdenes emanadas de la superioridad y por la cadena de mandos respectiva, quienes a su vez respondían a las Autoridades Nacionales. Por lo expuesto considero oportuno reiterar que “los hechos por los cuales fuera cautelado y procesado por el juez hispano son los mismos que investigó  la justicia Argentina dictaminando su desprocesamiento según consta en fallo producido por la Cámara  Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal , emitido el 6 de Abril de 1987 .

 

Señor Juez como ciudadano argentino, padre y abuelo solo pido que su accionar sobre el caso se ajuste a derecho, cumpliendo y haciendo cumplir la Constitución Nacional , sin claudicar ante presiones ni ideológicas ni políticas.

 

Saludo al Señor Juez con mi mayor respeto.

 

                                                                                         

 

                                              

 

 

 

                                                                     Oscar Antonio Cavallo

                                                                     Is. Malvinas 180 – Bº Gotling

                                                                      (8109) – PUNTA ALTA

                                                                    

 

 

 



[1] Una persona, por sí, ¿ puede cometer genocidio y terrorismo?.

 

[2] Al estar el Capitán Cavallo cautelado en España sus hijos hace cuatro años y medio que no ven a su padre.

 

[3] Presentación hecha por la Defensoría Oficial.

 

[4] Según FAX Nº 38 / 2000 del  señor Cónsul Argentino en España por fax, girado a la Dirección General de Asuntos Consulares con fecha 31 de Agosto de 2000.

 

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