Abril 27, 2005 8:51
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Solá contrató en forma directa y con pago anticipado a la empresa cerealera del Ministro Rivara por cuatro millones de pesos

 

 Buenos Aires, 27 de abril de 2005.

 

Diputados Nacionales y provinciales del ARI encabezados por Marta Maffei presentaron hoy en una conferencia de prensa donde los detalles del pedido de Juicio Político y la denuncia penal que presentarán contra el Gobernador Felipe Sola y su Ministro de Asuntos Agrarios, Raúl Rivara.

 

El ARI hará esta denuncia basado en que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por medio del decreto 344/05 del 10 de marzo de 2005, firmado por el gobernado Felipe Sola le adjudica a la firma INDULAR S.A. y a RIVARA S.A., la provisión de 6.000.000 de kilogramos de harinas de maíz con harina de soja  fortificada  con vitaminas y minerales, en envases de un kilogramo para ser utilizada por la Dirección Provincial de Coordinación de Políticas Socio-Económicas, Área Servicio Alimentario Escolar, Plan Mas Vida, por un valor total de $ 7.860.000,00.

 

La compra se realizó por el mecanismo de contratación directa y bajo la modalidad de “pago anticipado” a la empresa Cerealera Rivara SA de la que el Ministro Rivara es accionistas en un 22,50%.

 

“Nosotros hoy realizamos dos denuncias: una de carácter penal, por la cual pedimos se investigue,  las compras incorrectas realizadas sin el cumplimiento de la legislación vigente, realizadas como compras directas cuando el decreto de compra directa ya no estaba más vigente y realizadas, además, con precios que, hemos podido comprobar, están por encima de los precios que hoy se encuentra este producto en el mercado”, afirmó Marta Maffei.

 

Por u parte, el presidente del Bloque de Diputados Nacionales, Eduardo Macaluse sostuvo “hoy queda bien claro cuál es la renovación política que ofrece Solá: tiene las mismas prácticas que él pretende objetar de sus rivales políticos del Partido Justicialista”.

 

Por otro lado, explicó Marta Maffei, existe por parte del Gobierno provincial una absoluta prohibición legal en virtud  de la ley 12.856 –que es la Ley de Ministerios- por la cual no puede designarse, nombrarse ni proponerse un ministro que tenga vinculación comercial con la provincia, con el Gobierno nacional o con el municipio. Y es el caso concreto de Rivara. Es más, ningún ministro puede, en el ejercicio de su cargo como ministro, realizar emprendimientos de carácter comercial que estén vinculados con la provincia. Es decir, los tres nombramientos de Rivara, como ministro de Obras Públicas, como ministro de Seguridad y como ministro ahora de Asuntos Agrarios, se realizaron violando la legislación de la provincia de Buenos Aires. Taxativamente el artículo 10 de la Ley de Ministerios por la cual ni el Gobierno lo podía designar (el gobernador) ni él podía aceptar el cargo. Por lo tanto los dos están incursos en las causales que permiten, obviamente la realización de juicio político.

 

Durante la conferencia de prensa, Maffei fue consultada si las compras eran importantes, a lo que respondió:

 

Es un poco más de doce millones de pesos. Sí, son compras muy importantes. Hay una ley provincial que establece la prohibición absoluta de realizar compras directas por una cifra superior a los $ 40.000. Si la cifra es entre 40.000 pesos y 400.000 pesos, tiene que haber concursos, tiene que ser de carácter privado o remate público. Y si la compra supera los cuatrocientos mil pesos: licitación pública o concurso publico. No hay otra alternativa. En este caso se han violado todas las normas. Y vuelvo a decir, amparándose en un decreto cuya vigencia había finalizado. Es más, el ministro Rivara –lo escuché hoy a la mañana por un medio de comunicación- dijo “si, bueno, la vigencia había expirado, pero es la prórroga de un contrato anterior”. En materia de contratos, ninguna prórroga de contrato puede modificar la legislación. No pueden ir contra la legislación y no puede haber una prórroga de contrato de años anteriores que permita continuar con la contratación directa cuando la ley lo prohíbe.

 

P: ¿Cuáles son los pasos a seguir? ¿Van a hacer la denuncia ante la justicia?

 

Mañana a la mañana, ya tenemos obviamente los escritos redactados, nos presentaremos ante la Justicia penal y los diputados provinciales de ARI van a hacer la presentación  de la resolución por la cual se pide el juicio político al gobernador  y la ministro Raúl Rivara.

 

 

 

TEXTO DE LA DENUNCIA   CONTRA RIVARA Y FELIPE SOLA 

 

 

 

LA PLATA , 25 de abril de 2005.

 

DENUNCIA

 

 

 

SEÑOR FISCAL EN TURNO DEPARTAMENTO JUDICIAL LA PLATA

 

S/D

 

MARTA MAFFEI DNI 3.982.605, EDUARDO MACALUSE DNI 13.173.673, JOSE ADRIAN PEREZ DNI 22.371.368 MARCELA RODRIGUEZ DNI 16.232.827, Dip utados de la Nación , SEBASTIAN CINQUERUI DNI 22.847.177, HORACIO PIEMONTE, DNI 16.245.963, MIRTA ATRIP, DNI 5.321.808, MARIO FABRIS DNI 4.696.204, Diputados de la Provincia de Buenos Aires y CARLOS RAIMUNDI DNI 12.964.517, por el Partido ARI, constituyendo domicilio legal en Avenida 7 número 943, 4º piso oficina 42, de esta Ciudad, con la legitimación activa propia del cargo de Representantes del Pueblo de esta Provincia, nos presentamos ante Usted y respetuosamente decimos:

 

Que venimos a denunciar un delito de acción pública, por los siguientes hechos:

 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 147º y subsiguientes de la Constitución de esta Provincia, el Poder Ejecutivo ejerce su gestión administrativa con la asistencia de las carteras cuyas competencias se delimitan en la Ley 13175, cada una de ellas, a cargo de un Ministro Secretario, sin perjuicio de las demás atribuciones que, en razón de la materia, se determinan para los demás organismos que prevé el citado cuerpo legal.

 

Impone además que cada Ministerio deberá proveer en su área a la defensa del sistema democrático, republicano y representativo, al afianzamiento del federalismo, el respeto por la autonomía municipal y de las regiones y a la preservación de las garantías explícitas enumeras en la Constitución  Nacional , en los Tratados Internacionales, en la Constitución Provincial y las implícitas de los habitantes, como así que procurarán una organización ágil y eficiente dirigida al cumplimiento de los fines fijados por el orden jurídico y adecuarán sus procedimientos a los principios del debido proceso, teniendo especialmente en cuenta la garantía del artículo 15º de la Constitución Provincial.

 

En su artículo 10º se refiere en forma explícita a las Incompatibilidades, de las que dice:

 

Primer párrafo:

"Durante el desempeño de sus cargos los Ministros, no podrán ejercer actividad, comercio, negocio, profesión o empresa que directa o indirectamente implique participar, a cualquier título, en concesiones, acordadas por los poderes públicos o intervenir en contrataciones, gestiones o litigios en los cuales  sean parte la Nación , las Provincias y/o los Municipios"

Segundo párrafo:

            "Asimismo los Ministros no podrán ejercer profesión o empleo alguno, ni desarrollar ninguna actividad privada que tenga vinculaciones comerciales con el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal; entidades autárquicas y/o empresas del Estado"

           

Tercer Párrafo:

            "Es incompatible el cargo de Ministro, con cualquier otra función pública Nacional, Provincial o Municipal fuera de éste, permanente o transitoria, rentada o ad honorem, con excepción de las actividades docentes en ejercicio y, la representación de la Provincia en organismos federales y/o en entidades sin fines de lucro; así como en funciones honorarias de estudio, colaboración  o coordinación de interés provincial, en cuyo caso podrá, el Poder Ejecutivo acordar  la autorización pertinente."

 

Cuarto Párrafo:

            "Los Ministros Secretarios de Estado y Subsecretarios no podrán ejercer profesiones liberales mientras permanezcan en sus funciones, incompatibilidad que regirá para todos los funcionarios que, cualquiera sea su denominación, ostentaran  cargos equivalentes a los citados."

 

            En consecuencia, la designación Ingeniero Agrónomo RAUL ALBERTO RIVARA, como Ministro Secretario de Estado de ASUNTOS AGRARIOS de la Provincia de Buenos Aires, constituye el delito tipificado en el artículo 248 del Código Penal de la Nación , figura genérica del Abuso de Autoridad, que dispone:

"Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las ordenes o resoluciones de esa clase existentes; no ejecutando las leyes cuyo cumplimiento le incumbe"  por parte del Señor Gobernador Provincial Ingeniero Agrónomo FELIPE  SOLA, al  resultar ser RIVARA, propietario del 22,5 % del patrimonio total de la empresa  RIVARA SOCIEDAD ANONIMA, firma cerealera ubicada en 9 De Julio 51, de Alberti, según surge de la propia Declaración Jurada Patrimonial de Bienes, que este realizada ante la Escribanía General de Gobierno de esta Provincia, a foja 3, punto 7- de acuerdo a la obligación establecida por Ley 9.624, y Decreto Reglamentario 711, presentada con fecha 15 de octubre de 2.003, dejándose constancia que la firma opera y está Inscripta en el Registro de Proveedores del ESTADO PROVINCIAL, por lo cual resulta en forma clara y terminante la incompatibilidad que prohíbe la norma, circunstancia que no puede ser desconocida por el Jefe del Ejecutivo Provincial, quien  mantiene viejos y fraternos lazos de amistad con el Ministro.

 

Que de este hecho serian autores, por su carácter de funcionarios público, condición objetiva que lleva el presupuesto indispensable para que el delito pueda configurarse; la autoridad que ejerció el Gobernador, es decir las facultades, poderes y medios inherentes al cargo, de los cuales se abusa, y la imposibilidad de alegar desconocimiento de la situación anómala planteada, porque como consecuencia al lugar que ocupa en la Administración Provincial ,  está obligado a tener conocimiento de tales circunstancias, ya sea por motivos personales, por los informes que debió recabar o por los que debieron haberle hecho saber aquellos que lo asesoran en el cumplimiento de sus actos públicos, como por la trascendencia publicitaria que llevara implícita, la postulación del nombrado y el Ministro Secretario de Asuntos Agrarios por la omisión dolosa de denunciar su real situación, antes y posteriormente ha aceptar el cargo que actualmente ocupa, constituyendo su silencio una desobediencia a un mandato imperativo, ahora en su carácter de funcionario público (art. 248º Código Penal Argentino, ...." o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere").

 

            Lo expuesto en concurso ideal- art. 54 Código Penal -,  con el artículo 253,  del citado texto legal, - Nombramientos Ilegales y Aceptación Ilegal de Cargos -,  que dispone: "Será reprimido con multa de $ 750 a $ 12.500 e inhabilitación especial de 6 meses a 2 años, el funcionario público que propusiere o nombrare para cargo público, a persona en quien no concurrieren los requisitos legales. En la misma pena incurrirá el que aceptare un cargo para lo cual no tenga los requisitos legales"  incursos los nombrados.

 

            Las acciones típicas del delito contenido en el primer párrafo del art. 253 son las de "nombrar" que no es otra cosa que designar o destinar a una persona para la ocupación de un cargo o empleo público y "proponer", que para  el artículo en análisis significa el ejercicio de la atribución por parte de ciertos funcionarios de presentar oficialmente posibles candidatos para la ocupación de un cargo o empleo público, cuyo nombramiento debe ser efectuado por otro funcionario distinto al que eleva la nómina o propuesta. En este sentido no basta la mera recomendación particular. Las acciones típicas deben ser realizadas por un funcionario con competencia para hacerlo, y con las formalidades que hagan válida la designación o la propuesta, que siempre debe referirse a la ocupación de un cargo público. La ilicitud se funda en el dolo, al menos eventual, del funcionario público que nombra o propone a una persona para la ocupación de un cargo, cuando conoce que dicho sujeto no reúne, al momento del nombramiento o propuesto, los requisitos legales que son exigidos para ocupar determinado cargo, como por ejemplo, la edad, la nacionalidad, el domicilio, el título profesional, etc. El delito se consuma con la sola designación o con la propuesta oficial, siendo indiferente la aceptación o el rechazo del cargo por parte del nombrado como así también la falta de nombramiento optada por el funcionario que ha recibido la propuesta. El segundo párrafo configura el delito de Aceptación Ilegal de un cargo público, que se consuma con la aceptación dolosa, expresa o tácita, por parte del agente nombrado, a sabiendas de que carece de los requisitos legalmente exigidos para el cargo. Al sujeto activo de esta aceptación le cabe la misma pena que al que nombra o propone ilegalmente según el párrafo primero de este artículo.  (Dr. Néstor Darío Rombolá y Dr. Lucio Martín Reboiras, en Código Penal de la Nación Argentina- Comentarios y Jurisprudencia- Editorial Ruydiaz, edición marzo de 2000 páginas 596 y 597).

 

Que la incompatibilidad se pone en evidencia notoria, a partir del tramite del Expediente 21705-3413/04 y el Decreto 1385 de fecha 22 de junio de 2.004, por el cual se aprueba la Contratación Directa Nº 402/03, adjudicando a la firma INDULAR S.A. y a RIVARA S.A., la provisión de seis millones de  kilogramos de harinas de maíz con harina de soja  fortificada  con vitaminas y minerales, en envases de un kilogramo para ser utilizada por la Dirección Provincial de Coordinación de Políticas Socio-Económicas, Área Servicio Alimentario Escolar, Plan Mas Vida, que se concreta con  la emisión de las Ordenes de Compra 477/04 y 478/04.

 

Como dato de suma relevancia y conexo, se establece palmariamente el otorgamiento de liberalidades especiales, como así ventajas económicas que no autoriza la Ley de Contabilidad Provincial, al contener cláusulas ampliatorias que tornan confusos los volúmenes de  la compra, como su precio y calidad, lugar de entrega y otros rubros propios de estas operaciones cereleras, en principio por  un monto total $ 7.860.000,00, autorización que surge del DECRETO nº 344 firmado el 10 de marzo del corriente año, en el cual se le concede a dichas firmas esa ampliación y en el caso especifico de RIVARA S.A. se la emite por un monto de $ 3.945.000,00, estableciéndose como condición de pago la modalidad de contado anticipado, por un monto mensual de $ 657.000,00, que sin duda pueden dar origines a cuestiones litigiosas y que es mas, son discriminatorias con el resto de proveedores del  Estado Provincial, quienes no recibieron al parecer un trato igualitario que los puede haber perjudicado patrimonialmente.

 

 

DOCUMENTACIÓN AGREGADA:

 

            1°) Fotocopia del Decreto Provincial Nº 344 de fecha 10 de marzo corriente.

            2°) Copia impresa de la página Web de Internet, de la declaración jurada del Señor Ministro Secretario Ingeniero RAUL RIVARA.

 

            SOLICITO:

 

            Se instruya la Investigación Penal Preparatoria correspondiente y se practiquen las medidas investigativas que estime pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos denunciados y especialmente las indicadas a continuación, que permitirían corroborar si existen acciones y/o omisiones dolosas, tenidas en mira por ambos funcionarios antes y después del acto administrativo de nombramiento y de las que resultarían perjuicio para el Estado Provincial y/o terceros proveedores registrados, como consecuencia del nombramiento, que podrían resultar por conexidad,  agravantes de sus conductas antijurídicas.

 

        I.      Se requiera al Poder Ejecutivo Provincial constancias y antecedentes de la inscripción de las firmas cerealeras INDULAR SOCIEDAD ANONIMA Y  RIVARA SOCIEDAD ANONIMA como proveedoras del Estado Provincial, fecha de inscripción, nómina de integrantes de los directorios  y principales accionistas, a la fecha de origen de la operación.

 

     II.      Se secuestre y agregue a la IPP ,  expediente  Nº 21305- 3413/04  originario de la compra directa del referido producto.

 

   III.      Fecha, lugar y forma de la recepción del producto adquirido y forma detallada  de efectivización del pago.

 

  IV.      Se requiera de la ASESORIA  GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: si en el expediente originado para la designación del Ministro Secretario Ingeniero Agrónomo RAUL ALBERTO RIVARA, se dieron cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley 7647/70, y especialmente si existió causa de excepción respecto a la incompatibilidad legal atribuida.

 

     V.      Al mismo alto organismo,  la intervención necesaria para que se practiquen las medidas correspondientes para determinar si fueron cumplidas las disposiciones estatuidas en la Ley 7647/70 de Procedimiento Administrativo, en la etapa previa y  en  ocasión de la firma del contrato de compra directa de referencias, conforme al expediente original.

 

  VI.      Siempre al citado funcionario, dictamine si se han otorgado ventajas económicas excesivas o trato preferencial discriminatorio en perjuicio de terceros proveedores del  Estado Provincial, en el  contrato, con especial mención si estas se hallan amparadas y/o previstas en la Ley de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires, o de las excepciones bajo el amparo de la Ley de Emergencia Alimentaria, y determine  sobre la viabilidad jurídica de estas, la que en caso de ser negativo, no haría otra cosa que corroborar que la incompatibilidad denunciada, fue factor determinante para la operatoria.

 

VII.      Se libre citación y se le reciba declaración testimonial al Titular de la Federación Proveedores Mayoristas del Estado Provincial (FEMEPA) para que diga si tiene conocimiento de la práctica habitual  de “pago anticipado”  de productos adquiridos bajo el sistema de contratación directa por parte del Estado Provincial y si le consta esta operatoria ha producido perjuicio a asociado o asociados que operen en el rubro.

 

 

SERA JUSTICIA

 

 

 

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