
Abril 27, 2005 8:51
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Solá
contrató en forma directa y con pago anticipado a la empresa cerealera
del Ministro Rivara por cuatro millones de pesos Buenos
Aires, 27 de abril de 2005. Diputados
Nacionales y provinciales del ARI encabezados por Marta Maffei presentaron
hoy en una conferencia de prensa donde los detalles del pedido de Juicio
Político y la denuncia penal que presentarán contra el Gobernador Felipe
Sola y su Ministro de Asuntos Agrarios, Raúl Rivara.
El
ARI hará esta denuncia basado en que el Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires por medio del decreto 344/05 del 10 de marzo de 2005, firmado por
el gobernado Felipe Sola le adjudica a la firma INDULAR S.A. y a RIVARA
S.A., la provisión de 6.000.000 de kilogramos de harinas de maíz con
harina de soja fortificada
con vitaminas y minerales, en envases de un kilogramo para ser
utilizada por la Dirección Provincial de Coordinación de Políticas Socio-Económicas,
Área Servicio Alimentario Escolar, Plan Mas Vida, por un valor total de
$ 7.860.000,00. La
compra se realizó por el mecanismo de contratación directa y bajo la modalidad
de “pago anticipado” a la empresa Cerealera Rivara SA de la que el Ministro
Rivara es accionistas en un 22,50%. “Nosotros
hoy realizamos dos denuncias: una de carácter penal, por la cual pedimos
se investigue, las compras
incorrectas realizadas sin el cumplimiento de la legislación vigente,
realizadas como compras directas cuando el decreto de compra directa ya
no estaba más vigente y realizadas, además, con precios que, hemos podido
comprobar, están por encima de los precios que hoy se encuentra este producto
en el mercado”, afirmó Marta Maffei. Por
u parte, el presidente del Bloque de Diputados Nacionales, Eduardo Macaluse
sostuvo “hoy queda bien claro cuál es la renovación política que ofrece
Solá: tiene las mismas prácticas que él pretende objetar de sus rivales
políticos del Partido Justicialista”. Por otro lado, explicó Marta Maffei, existe por parte del Gobierno provincial una absoluta prohibición legal en virtud de la ley 12.856 –que es la Ley de Ministerios- por la cual no puede designarse, nombrarse ni proponerse un ministro que tenga vinculación comercial con la provincia, con el Gobierno nacional o con el municipio. Y es el caso concreto de Rivara. Es más, ningún ministro puede, en el ejercicio de su cargo como ministro, realizar emprendimientos de carácter comercial que estén vinculados con la provincia. Es decir, los tres nombramientos de Rivara, como ministro de Obras Públicas, como ministro de Seguridad y como ministro ahora de Asuntos Agrarios, se realizaron violando la legislación de la provincia de Buenos Aires. Taxativamente el artículo 10 de la Ley de Ministerios por la cual ni el Gobierno lo podía designar (el gobernador) ni él podía aceptar el cargo. Por lo tanto los dos están incursos en las causales que permiten, obviamente la realización de juicio político.
Durante
la conferencia de prensa, Maffei fue consultada si las compras eran importantes,
a lo que respondió: Es
un poco más de doce millones de pesos. Sí, son compras muy importantes.
Hay una ley provincial que establece la prohibición absoluta de realizar
compras directas por una cifra superior a los $ 40.000. Si la cifra es
entre 40.000 pesos y 400.000 pesos, tiene que haber concursos, tiene que
ser de carácter privado o remate público. Y si la compra supera los cuatrocientos
mil pesos: licitación pública o concurso publico. No hay otra alternativa.
En este caso se han violado todas las normas. Y vuelvo a decir, amparándose
en un decreto cuya vigencia había finalizado. Es más, el ministro Rivara
–lo escuché hoy a la mañana por un medio de comunicación- dijo “si, bueno,
la vigencia había expirado, pero es la prórroga de un contrato anterior”.
En materia de contratos, ninguna prórroga de contrato puede modificar
la legislación. No pueden ir contra la legislación y no puede haber una
prórroga de contrato de años anteriores que permita continuar con la contratación
directa cuando la ley lo prohíbe. P:
¿Cuáles son los pasos a seguir? ¿Van a hacer la denuncia ante la justicia? Mañana
a la mañana, ya tenemos obviamente los escritos redactados, nos presentaremos
ante la Justicia penal y los diputados provinciales de ARI van a hacer
la presentación de la resolución
por la cual se pide el juicio político al gobernador
y la ministro Raúl Rivara.
TEXTO DE LA DENUNCIA CONTRA RIVARA Y FELIPE SOLA
DENUNCIA SEÑOR FISCAL EN TURNO DEPARTAMENTO JUDICIAL
S/D MARTA
MAFFEI DNI 3.982.605, EDUARDO MACALUSE DNI 13.173.673, JOSE ADRIAN PEREZ DNI 22.371.368 MARCELA RODRIGUEZ DNI 16.232.827, Dip utados de Que
venimos a denunciar un delito de acción pública, por los siguientes hechos: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 147º y subsiguientes de Impone
además que cada Ministerio deberá proveer en su área a la defensa del
sistema democrático, republicano y representativo, al afianzamiento del
federalismo, el respeto por la autonomía municipal y de las regiones y
a la preservación de las garantías explícitas enumeras en En
su artículo 10º se refiere en forma explícita a las Incompatibilidades,
de las que dice: Primer
párrafo: "Durante
el desempeño de sus cargos los Ministros, no podrán ejercer actividad,
comercio, negocio, profesión o empresa que directa o indirectamente implique
participar, a cualquier título, en concesiones, acordadas por los poderes
públicos o intervenir en contrataciones, gestiones o litigios en los cuales
sean parte Segundo
párrafo:
"Asimismo los Ministros no podrán ejercer profesión o empleo
alguno, ni desarrollar ninguna actividad privada que tenga vinculaciones
comerciales con el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal; entidades
autárquicas y/o empresas del Estado"
Tercer
Párrafo:
"Es incompatible el cargo de Ministro, con cualquier otra
función pública Nacional, Provincial o Municipal fuera de éste, permanente
o transitoria, rentada o ad honorem, con excepción de las actividades
docentes en ejercicio y, la representación de Cuarto
Párrafo: "Los
Ministros Secretarios de Estado y Subsecretarios no podrán ejercer profesiones
liberales mientras permanezcan en sus funciones, incompatibilidad que
regirá para todos los funcionarios que, cualquiera sea su denominación,
ostentaran cargos equivalentes
a los citados."
En consecuencia, la designación Ingeniero Agrónomo RAUL
ALBERTO RIVARA, como Ministro Secretario de Estado de ASUNTOS AGRARIOS
de "Será reprimido con prisión
de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario
público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones
o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las ordenes o resoluciones
de esa clase existentes; no ejecutando las leyes cuyo cumplimiento le
incumbe" por parte
del Señor Gobernador Provincial Ingeniero Agrónomo FELIPE
SOLA, al resultar ser
RIVARA, propietario del 22,5 % del patrimonio total de la empresa
RIVARA SOCIEDAD ANONIMA,
firma cerealera ubicada en 9 De Julio 51, de Alberti, según surge
de la propia Declaración Jurada
Patrimonial de Bienes, que este realizada ante Que
de este hecho serian autores,
por su carácter de funcionarios público, condición objetiva que lleva
el presupuesto indispensable para que el delito pueda configurarse; la
autoridad que ejerció el
Gobernador, es decir las facultades, poderes y medios inherentes al cargo, de
los cuales se abusa, y la imposibilidad de alegar desconocimiento de la
situación anómala planteada, porque como consecuencia al lugar que ocupa
en Lo
expuesto en concurso ideal- art. 54 Código Penal -,
con el artículo 253, del
citado texto legal, - Nombramientos Ilegales y Aceptación Ilegal de Cargos
-, que dispone: "Será
reprimido con multa de $ Las
acciones típicas del delito contenido en el primer párrafo del art. 253
son las de "nombrar" que no es otra cosa que designar o destinar
a una persona para la ocupación de un cargo o empleo público y "proponer",
que para el artículo en análisis
significa el ejercicio de la atribución por parte de ciertos funcionarios
de presentar oficialmente posibles candidatos para la ocupación de un
cargo o empleo público, cuyo nombramiento debe ser efectuado por otro
funcionario distinto al que eleva la nómina o propuesta. En este sentido
no basta la mera recomendación particular. Las acciones típicas deben
ser realizadas por un funcionario con competencia para hacerlo, y con
las formalidades que hagan válida la designación o la propuesta, que siempre
debe referirse a la ocupación de un cargo público. La ilicitud se funda
en el dolo, al menos eventual, del funcionario público que nombra o propone
a una persona para la ocupación de un cargo, cuando conoce que dicho sujeto
no reúne, al momento del nombramiento o propuesto, los requisitos legales
que son exigidos para ocupar determinado cargo, como por ejemplo, la edad,
la nacionalidad, el domicilio, el título profesional, etc. El delito se
consuma con la sola designación o con la propuesta oficial, siendo indiferente
la aceptación o el rechazo del cargo por parte del nombrado como así también
la falta de nombramiento optada por el funcionario que ha recibido la
propuesta. El segundo párrafo configura el delito de Aceptación Ilegal
de un cargo público, que se consuma con la aceptación dolosa, expresa
o tácita, por parte del agente nombrado, a sabiendas de que carece de
los requisitos legalmente exigidos para el cargo. Al sujeto activo de
esta aceptación le cabe la misma pena que al que nombra o propone ilegalmente
según el párrafo primero de este artículo.
(Dr. Néstor Darío Rombolá y Dr. Lucio Martín Reboiras, en Código
Penal de Que
la incompatibilidad se pone en evidencia notoria, a
partir del tramite del Expediente 21705-3413/04 y el Decreto 1385 de fecha
22 de junio de 2.004, por el cual se aprueba Como
dato de suma relevancia y conexo, se establece palmariamente el otorgamiento
de liberalidades especiales, como así ventajas económicas que no autoriza
DOCUMENTACIÓN
AGREGADA:
1°) Fotocopia del Decreto Provincial Nº 344 de fecha 10 de marzo
corriente.
2°) Copia impresa de la página Web de Internet, de la declaración
jurada del Señor Ministro Secretario Ingeniero RAUL RIVARA.
SOLICITO:
Se
instruya
I.
Se requiera
al Poder Ejecutivo Provincial constancias y antecedentes de la inscripción
de las firmas cerealeras INDULAR SOCIEDAD ANONIMA Y
RIVARA SOCIEDAD ANONIMA como proveedoras del Estado Provincial,
fecha de inscripción, nómina de integrantes de los directorios
y principales accionistas, a la fecha de origen de la operación.
II.
Se secuestre y agregue a
III.
Fecha, lugar y forma de la
recepción del producto adquirido y forma detallada
de efectivización del pago.
IV.
Se requiera de
V.
Al mismo alto organismo,
la intervención necesaria para que se practiquen las medidas correspondientes
para determinar si fueron cumplidas las disposiciones estatuidas en
VI.
Siempre al citado funcionario,
dictamine si se han otorgado ventajas económicas excesivas o trato preferencial
discriminatorio en perjuicio de terceros proveedores del
Estado Provincial, en el contrato,
con especial mención si estas se hallan amparadas y/o previstas en VII.
Se libre citación y se le
reciba declaración testimonial al Titular de SERA JUSTICIA
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