
Octubre 6, 2004 13:03
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SIN JUSTICIA NO HAY PAIS POSIBLE. LA IMPUNIDAD DE HECTOR ANTONIO “Y EL GRAN NEGOCIO DE FISCALES, JUECES, Y SINDICOS MARPLATENSES” QUE SE REPITE EN OTRAS “QUIEBRAS PESQUERAS” SIGA, SIGA, SIGA EL FRAUDE !!! La
Prueba
Ficalia
Nº 3 : Dr. Fissore : Causa 2140 Juez
de garantía : Dr. Madina:causa 2745 Carátula:
Giaffallone Salvador y otros S/denuncia. “DENUNCIAN
FRAUDE LABORAL EN PROCESO DE QUIEBRA” ESTRELLA DE MAR SA S/ Quiebra,
de tramite en el juz 1 sec 1 del dto. jud Mar del plata, y que comienza
en Argenbel SA s/ Quiebra juz 6 sec 2 a partir del decreto de quiebra
en el mes de diciembre de 1985 y en relación a la tripulación enrolada
en los 4 buques de altura,(Maria Liliana, Maria Alejandra, Maria Eugenia,
Maria Dolores) decidiéndose “la Locacion” de tres naves a ESTRELLA
DE MAR SA “simulándose transferencia de la tripulación a la
locataria (sin conformidad de esta) quien debía pagar las indemnizaciones
y haberes (devengados hasta el decreto de quiebra) reteniendo la locataria
ESTRELLA DE MAR SA el 66% del precio de la locacion
para el pago de las indemnizaciones, QUE NUNCA PAGO. “
La locacion fue por 6 meses y se prorrogo por 2 años. En octubre /87
se “decide la venta de los buques libres de tripulantes”, en licitación
publica, resultando adquiriente “La misma locataria” ESTRELLA
DE MAR SA. PRESENTADO
EL PRONTO PAGO de los créditos por las indemnizaciones, con
el incremento por los 2 años de locacion de los buques, en ARGEBEL
SA “se deniega alegando los síndicos que continuaron los
contratos de trabajo con la Adquiriente”(que nunca pago las indemnizaciones
al decreto de quiebra) La Cámara revoca ese fallo (voto del Dr Garcia
Medina) condenando el pago de los créditos en virtud de los normado
por el Art 225,228 LCT y 189 LC.- “La
sindicatura apela tener que pagar los créditos laborales alegando la
locación, en violación a la Ley y sus deberes de funcionaria publica”
ya que es la Ley la que dispone en que casos se puede denegar el “Pronto
Pago” de los créditos, además privilegiados especiales. “El insólito
recurso de Inaplicabilidad de la ley” que interponen ante la SCBA lo
fundamenta en el negocio concertado en la quiebra, como fue la locacion,
y el traspaso a esta de la tripulación con las deudas. Pero la SCBA
lo trata, revoca el fallo de la cámara y exonera a ARGENBEL SA en virtud
del negocio que se efectuó locando los buques. Todo el dictamen es como
si no se tratara la vendedora de una firma fallida, que por efecto de
su extinción por quiebra, no puede responder solidariamente con el que
adquiere por las deudas laborales existentes sobre el establecimiento
(Art. 228 y conc. LCT) debiendo pagar al momento de la venta (Art 189
Ley 19551 ultimo Párr.) Así
es como cae el peso de los créditos impagos sobre ESTRELLA DE
MAR SA cuando el fallo queda firme (agosto del 1990) En noviembre
de 1990 ESTRELLA DE MAR SA se concursa y pasa a efectuar
la misma maniobra en el escrito de presentación dice NO TIENE
BUQUES, y que los explota 17 buques de otras propietarias.- “Con
el agravante, que los abogados que patrocinan a ESTRELLA DE
MAR SA s/Concurso son los mismos que actuaron por ARGENBEL
SA” en relación a los buques
Maria Eugenia, Maria Alejandra, Maria Liliana pasan a decir que los
alquila la firma MARA SA y DOS MARIAS. Al mismo tiempo
en el escrito de apertura, los empresarios comienzan a entregar a la
tripulación liquidaciones con membretes cambiados, de la supuesta nueva
razón social, y donde, en el epte se los figuraba cedidos a DOS
MARIAS SA; MARA SA (desconocidas hasta entonces) La tripulación
decide presentarse ante el Juez Concursal, DENUNCIANDO LA SITUACIÓN
PATRIMONIAL DE LA CONCURSADA (Buques adquiridos a ARGENBEL
SA) La transferencia de la tripulación en pleno concurso (no pudiendo
el concursado alterar la situación de acreedor laboral :Art 17LC.-actual
Art 16 24522) REQUIRIENDO LA CANCELACIÓN DE LOS CREDITOS EN
VIRTUD DE LA MISMA. En
el Expte principal “la propia Juez del concurso solicita las constancias
de adquisición de los buques” al juzgado de Argenbel Sa y surge que
se habían efectuado Escrituras Publicas de los buques por la Adquiriente
ESTRELLA DE MAR SA por licitación publica, a su vez cedía los buques
(los buques no se ceden, se venden) a DOS MARIA SA y CABO FRIO SA. En
virtud de lo normado Arts 189 LC 225 LCT Estrella de Mar Sa tomaba a
su cargo las indemnizaciones devengadas solidariamente con estas sociedades
exonerando a Argenbel Sa (la solidaridad es de orden publico) Pese
a ello, la nueva Juez concursal y la nueva sindicatura, con buques abandonados
en los puertos, desatendiendo la falta de trabajo y los reclamos de
la gente, no toman la administración de estos buques. La
demanda de la gente (expte Lopez Carlos y otros sobre pronto pago)lo
que deciden son tramites 2De extensiones de quiebra” a estas sociedades
para incorporar los buques, para finalizar, luego de varios años de
pleito, considerar a los tripulantes también “transferidos” a esas sociedades,
licuando los créditos, para pagarles sumas irrisorias y en “Desbaratamiento
de derechos escriturados en el juzgado de Argenbel SA”
En el caso
de los tripulantes de uno de los buques el Maria Liliana se les liquidan
unas sumas, en liquidación oficiosa y dispuesta como medida de mejor
proveer al perito contador designado
(existiendo pericia firme en el monto de sus créditos)
“ADUCIENDO QUE TIENEN QUE HACER SOLIDARIDAD SOCIAL”ANTE LA GRAN
CANTIDAD DE TRABAJADORES...( LA
SOLIDARIDAD FUE PARA LOS SINDICOS Y ABOGADOS)
En
otro caso la extensión e quiebra a CABO FRIO SA se
pasa a ofertarles algunas sumas por la sindico,
“PORQUE TIENEN EL JUICIO
PERDIDO” por
cuanto que el recurso también interpuesto por la sindicatura ante la
SCBA se Dictamino que continúan trabajando con la sociedad MARA SA a
la que el empresario transfirió, (mientras el buque lo vendían en la
quiebra por extensión a CABO
FRIO SA y se PONEN HASTA 2 VECES LOS MISMOS HONORARIOS EN DIVERSOS PROYECTOS)
Finalmente
se logra que, patrocinados por otro profesional, y bajo LA EXTORSION
DE JUICIOS PERDIDOS y tener
que revocar el mandato. Se acuerda con otro profesional “pagar algunas
sumas a los tripulantes” el profesional patrocinante (nuevo) cobra de
inmediato, un crédito anterior al concurso (de unos 70.000 aprox.) Así
los síndicos y juzgado en lugar de sanear el fraude de los empresarios
de ESTRELLA DE MAR SA, que simulan transferencia del personal, LO
CONVALIDAN EN FRAUDE ACREEDOR. LAS TRANSFERENCIAS FRAUDULENTAS QUE DENUNCIA
LA TRIPULACIÓN PASO A ESTAR BIEN PARA LOS FUNCIONARIOS, A LOS EFECTOS
DEL PAGO “LICUADO” DE LOSCREDITOS, Y COBRAN HONORARIOS QUE DE OTRO MODO
RESULTABAN POSTERGADOS. Se
deciden extensiones de quiebras para incorporar el buque al activo de
ESTRELLA DE MAR SA, supuestamente para pagar créditos
pos concúrsales existentes al decreto de quiebra, pero estos no son
reconocidos ni siquiera en su carácter de acreedores de ESTRELLA
DE MAR SA se los figura en las sentencias como empleados de
las firmas testaferros (sociedades de paja, que por efecto de la sentencia
de extensión de quiebra, y desestimación de personería jurídica, el
empleador es uno solo: ESTRELLA DE MAR SA y la indemnización
correspondiente la devengara a su decreto de quiebra liquidada bajo
el imperio de la Ley laboral vigente a ese momento) el 4 de Junio
se interpone la denuncia penal en 1999 . Es extensa, “se denuncian los
hechos de los distintos expedientes” el incidente madre (López
Carlos pronto pago consta de mas de 16 cuerpos que explican como pusieron
la mano en el bolsillo de los trabajadores los distintos Funcionarios...) Pero
esto no pasa de unas pocas medidas de pericias contables. Se
amplio fecha 21-11-2002 ante un nuevo hecho y acreedor laboral : El
capitán del buque Maria Rita (matricula 4566) con sentencia federal
firme de su crédito y con privilegio especial sobre el buque, que resulta
VENDIDO EN LA QUIEBRA POR DESAPODERAMIENTO DE QUIEN LO EXOPLOTABA...
(Pesquera Don Pablo SA) “La
sindicatura llega a imputar los ilícitos de los empresarios al acreedor,
excepcionándose en los expedientes penales de estos, en connivencia
con los apoderados de la fallida”(
se copian escritos por las
transferencias en disquete) y se demostró que el buque María Rita, por
el que resulto penalmente condenado el vicepresidente Oscar Poletti
y no su presidente SR HECTOR ANTONIO,
fue en realidad “Vendido” en el estudio del letrado Patrocinante de
la sindicatura, quien representara al Sr. Oscar Poleti poco antes de
su concurso (existiendo recibos de honorarios otorgados, en causa de
desapoderamiento...) El
juez concursal, haciendo lugar a que traten semejantes excepciones opuestas
por la sindica y fallida, frente a una sentencia federal firme, habiéndose
desestimados orden de embargos preventivos al juez federal, va por idéntico
camino que las anteriores y por ello la denuncia Penal... La
denuncia penal se amplio también en relación a otros acreedores laborales
Pos-Concursales, respecto de otros buques pesqueros en similares maniobras
de la sindicatura. Pero
en los exptes civiles , a la fecha, SINDICOS Y
LETRADOS CONTINUAN COBRANDO HONORARIOS DE QUIEBRA Y EXTENSIONES DE QUIEBRA,
PARA FINALMENTE PEDIR REGULACIÓN DE HONORARIOS SOBRE LOS INTERESES DEL
DINERO A PLAZO FIJO COMO INGRESO DE CAPITAL A LA QUIEBRA. Conclusión:
Todos se llenaron los bolsillos menos los trabajadores y el abogado
iniciador, es mas siguen la fiesta ebrios de impunidad. JUSTICIA ??? VIVA LA PATRIA SEÑOR PRESIDENTE!!! No perdono ni olvido yo no me rindo
No se olviden de Cacho Espinoza "el Jose luis Cabezas de la Pesca Nacional-muerto por la mafia pesquera.
ROBERTO V MATURANA Oficial de Marina Mercante-Investigador Asesor del HCN-rv155@infovia.com.ar- 0223.155.212555 |
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