Octubre 6, 2004 13:03
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SIN JUSTICIA NO HAY PAIS POSIBLE.

LA IMPUNIDAD DE HECTOR ANTONIO “Y EL GRAN  NEGOCIO DE FISCALES, JUECES, Y SINDICOS MARPLATENSES” QUE SE REPITE EN OTRAS “QUIEBRAS  PESQUERAS” SIGA, SIGA, SIGA EL FRAUDE !!!

 

La Prueba

Ficalia Nº 3 : Dr. Fissore : Causa 2140

Juez de garantía : Dr. Madina:causa 2745

Carátula: Giaffallone Salvador y otros S/denuncia.

 

“DENUNCIAN FRAUDE LABORAL EN PROCESO DE QUIEBRA” ESTRELLA DE MAR SA S/ Quiebra, de tramite en el juz 1 sec 1 del dto. jud Mar del plata, y que comienza en Argenbel SA s/ Quiebra juz 6 sec 2 a partir del decreto de quiebra en el mes de diciembre de 1985 y en relación a la tripulación enrolada en los 4 buques de altura,(Maria Liliana, Maria Alejandra, Maria Eugenia, Maria Dolores) decidiéndose “la Locacion” de tres naves a ESTRELLA DE MAR SA “simulándose transferencia de la tripulación a la locataria (sin conformidad de esta) quien debía pagar las indemnizaciones y haberes (devengados hasta el decreto de quiebra) reteniendo la locataria ESTRELLA DE MAR SA el 66% del precio de la locacion para el pago de las indemnizaciones, QUE NUNCA PAGO. “ La locacion fue por 6 meses y se prorrogo por 2 años. En octubre /87 se “decide la venta de los buques libres de tripulantes”, en licitación publica, resultando adquiriente “La misma locataria”

ESTRELLA DE MAR SA.

PRESENTADO EL PRONTO PAGO de los créditos por las indemnizaciones, con el incremento por los 2 años de locacion de los buques, en ARGEBEL SA “se deniega alegando los síndicos que continuaron los contratos de trabajo con la Adquiriente”(que nunca pago las indemnizaciones al decreto de quiebra) La Cámara revoca ese fallo (voto del Dr Garcia Medina) condenando el pago de los créditos en virtud de los normado por el Art 225,228 LCT y 189 LC.-

“La sindicatura apela tener que pagar los créditos laborales alegando la locación, en violación a la Ley y sus deberes de funcionaria publica” ya que es la Ley la que dispone en que casos se puede denegar el “Pronto Pago” de los créditos, además privilegiados especiales. “El insólito recurso de Inaplicabilidad de la ley” que interponen ante la SCBA lo fundamenta en el negocio concertado en la quiebra, como fue la locacion, y el traspaso a esta de la tripulación con las deudas. Pero la SCBA lo trata, revoca el fallo de la cámara y exonera a ARGENBEL SA en virtud del negocio que se efectuó locando los buques. Todo el dictamen es como si no se tratara la vendedora de una firma fallida, que por efecto de su extinción por quiebra, no puede responder solidariamente con el que adquiere por las deudas laborales existentes sobre el establecimiento (Art. 228 y conc. LCT) debiendo pagar al momento de la venta (Art 189 Ley 19551 ultimo Párr.)

Así es como cae el peso de los créditos impagos sobre ESTRELLA DE MAR SA cuando el fallo queda firme (agosto del 1990) En noviembre de 1990 ESTRELLA DE MAR SA se concursa y pasa a efectuar la misma maniobra en el escrito de presentación dice NO TIENE BUQUES, y que los explota 17 buques de otras propietarias.-

“Con el agravante, que los abogados que patrocinan a ESTRELLA DE MAR SA s/Concurso son los mismos que actuaron por ARGENBEL SA” en relación a los buques Maria Eugenia, Maria Alejandra, Maria Liliana pasan a decir que los alquila la firma MARA SA y DOS MARIAS. Al mismo tiempo en el escrito de apertura, los empresarios comienzan a entregar a la tripulación liquidaciones con membretes cambiados, de la supuesta nueva razón social, y donde, en el epte se los figuraba cedidos a DOS MARIAS SA; MARA SA (desconocidas hasta entonces) La tripulación decide presentarse ante el Juez Concursal, DENUNCIANDO LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA CONCURSADA (Buques adquiridos a ARGENBEL SA) La transferencia de la tripulación en pleno concurso (no pudiendo el concursado alterar la situación de acreedor laboral :Art 17LC.-actual Art 16 24522) REQUIRIENDO LA CANCELACIÓN DE LOS CREDITOS EN VIRTUD DE LA MISMA.

En el Expte principal “la propia Juez del concurso solicita las constancias de adquisición de los buques” al juzgado de Argenbel Sa y surge que se habían efectuado Escrituras Publicas de los buques por la Adquiriente ESTRELLA DE MAR SA por licitación publica, a su vez cedía los buques (los buques no se ceden, se venden) a DOS MARIA SA y CABO FRIO SA. En virtud de lo normado Arts 189 LC 225 LCT Estrella de Mar Sa tomaba a su cargo las indemnizaciones devengadas solidariamente con estas sociedades exonerando a Argenbel Sa (la solidaridad es de orden publico)

Pese a ello, la nueva Juez concursal y la nueva sindicatura, con buques abandonados en los puertos, desatendiendo la falta de trabajo y los reclamos de la gente, no toman la administración de estos buques. La demanda de la gente (expte Lopez Carlos y otros sobre pronto pago)lo que deciden son tramites 2De extensiones de quiebra” a estas sociedades para incorporar los buques, para finalizar, luego de varios años de pleito, considerar a los tripulantes también “transferidos” a esas sociedades, licuando los créditos, para pagarles sumas irrisorias y en “Desbaratamiento de derechos escriturados en el juzgado de Argenbel SA” En el caso de los tripulantes de uno de los buques el Maria Liliana se les liquidan unas sumas, en liquidación oficiosa y dispuesta como medida de mejor proveer al perito contador designado (existiendo pericia firme en el monto de sus créditos)  “ADUCIENDO QUE TIENEN QUE HACER SOLIDARIDAD SOCIAL”ANTE LA GRAN CANTIDAD DE TRABAJADORES...( LA SOLIDARIDAD FUE PARA LOS SINDICOS Y ABOGADOS)

En otro caso la extensión e quiebra a CABO FRIO SA se pasa a ofertarles algunas sumas por la sindico, “PORQUE  TIENEN EL JUICIO PERDIDO” por cuanto que el recurso también interpuesto por la sindicatura ante la SCBA se Dictamino que continúan trabajando con la sociedad MARA SA a la que el empresario transfirió, (mientras el buque lo vendían en la quiebra por extensión a CABO FRIO SA y se PONEN HASTA 2 VECES LOS MISMOS HONORARIOS EN DIVERSOS PROYECTOS)

Finalmente se logra que, patrocinados por otro profesional, y bajo LA EXTORSION DE JUICIOS PERDIDOS  y tener que revocar el mandato. Se acuerda con otro profesional “pagar algunas sumas a los tripulantes” el profesional patrocinante (nuevo) cobra de inmediato, un crédito anterior al concurso (de unos 70.000 aprox.) Así los síndicos y juzgado en lugar de sanear el fraude de los empresarios de ESTRELLA DE MAR SA, que simulan transferencia del personal, LO CONVALIDAN EN FRAUDE ACREEDOR. LAS TRANSFERENCIAS FRAUDULENTAS QUE DENUNCIA LA TRIPULACIÓN PASO A ESTAR BIEN PARA LOS FUNCIONARIOS, A LOS EFECTOS DEL PAGO “LICUADO” DE LOSCREDITOS, Y COBRAN HONORARIOS QUE DE OTRO MODO RESULTABAN POSTERGADOS.

Se deciden extensiones de quiebras para incorporar el buque al activo de ESTRELLA DE MAR SA, supuestamente para pagar créditos pos concúrsales existentes al decreto de quiebra, pero estos no son reconocidos ni siquiera en su carácter de acreedores de ESTRELLA DE MAR SA se los figura en las sentencias como empleados de las firmas testaferros (sociedades de paja, que por efecto de la sentencia de extensión de quiebra, y desestimación de personería jurídica, el empleador es uno solo: ESTRELLA DE MAR SA y la indemnización correspondiente la devengara a su decreto de quiebra liquidada bajo el imperio de la Ley laboral vigente a ese momento) el 4 de Junio se interpone la denuncia penal en 1999 . Es extensa, “se denuncian los hechos de los distintos expedientes” el incidente madre (López Carlos pronto pago consta de mas de 16 cuerpos que explican como pusieron la mano en el bolsillo de los trabajadores los distintos Funcionarios...)

Pero esto no pasa de unas pocas medidas de pericias contables.

Se amplio fecha 21-11-2002 ante un nuevo hecho y acreedor laboral : El capitán del buque Maria Rita (matricula 4566) con sentencia federal firme de su crédito y con privilegio especial sobre el buque, que resulta VENDIDO EN LA QUIEBRA POR DESAPODERAMIENTO DE QUIEN LO EXOPLOTABA... (Pesquera Don Pablo SA)

“La sindicatura llega a imputar los ilícitos de los empresarios al acreedor, excepcionándose en los expedientes penales de estos, en connivencia con los apoderados de la fallida”( se copian escritos por las transferencias en disquete) y se demostró que el buque María Rita, por el que resulto penalmente condenado el vicepresidente Oscar Poletti y no su presidente SR HECTOR ANTONIO, fue en realidad “Vendido” en el estudio del letrado Patrocinante de la sindicatura, quien representara al Sr. Oscar Poleti poco antes de su concurso (existiendo recibos de honorarios otorgados, en causa de desapoderamiento...)

El juez concursal, haciendo lugar a que traten semejantes excepciones opuestas por la sindica y fallida, frente a una sentencia federal firme, habiéndose desestimados orden de embargos preventivos al juez federal, va por idéntico camino que las anteriores y por ello la denuncia Penal...

La denuncia penal se amplio también en relación a otros acreedores laborales Pos-Concursales, respecto de otros buques pesqueros en similares maniobras de la sindicatura.

Pero en los exptes civiles , a la fecha, SINDICOS Y LETRADOS CONTINUAN COBRANDO HONORARIOS DE QUIEBRA Y EXTENSIONES DE QUIEBRA, PARA FINALMENTE PEDIR REGULACIÓN DE HONORARIOS SOBRE LOS INTERESES DEL DINERO A PLAZO FIJO COMO INGRESO DE CAPITAL A LA QUIEBRA.

Conclusión: Todos se llenaron los bolsillos menos los trabajadores y el abogado iniciador, es mas siguen la fiesta ebrios de impunidad.

JUSTICIA ???

VIVA LA PATRIA SEÑOR PRESIDENTE!!!

No perdono ni olvido

yo no me rindo

 

No se olviden de Cacho Espinoza "el Jose luis Cabezas de la Pesca Nacional-muerto por la mafia pesquera.

 

 

                                                                                                 ROBERTO V MATURANA

                                                                                   Oficial de Marina Mercante-Investigador

                                                                       Asesor  del HCN-rv155@infovia.com.ar- 0223.155.212555

 

 

 
 

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